Art. Primero

En vigor desde 15 feb 2015
1. Delegar en el titular de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que esté integrada la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales competente para iniciar e instruir el procedimiento sancionador por infracción administrativa de contrabando, según lo previsto en el artículo 16.3 del Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando, la competencia para acordar el cierre de establecimientos, atribuida al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en el artículo 16.2 del citado Real Decreto. 2. Delegar en el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales competente en función del domicilio fiscal del interesado las siguientes competencias: a) La relativa a la asignación del número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI) previstas en el artículo 7.1.K) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias. b) Las relativas a los procedimientos simplificados de tránsito previstos en el Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992, del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, previstas en el artículo 7.2.K).7.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, salvo las previstas en el siguiente número 3.b) y las simplificaciones establecidas en los artículos 445 y 448 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993. 3. Delegar en el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales en cuya demarcación se sitúe la instalación o recinto para la que se solicita la autorización, las siguientes competencias: a) Las relativas a los depósitos aduaneros y distintos de los aduaneros, almacenes de depósito temporal y locales autorizados para mercancías de exportación previstas en el artículo 7.2.K).1.º, 2.º y 3.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre. b) Las relativas al expedidor y destinatario autorizado en el régimen de tránsito previstas en el artículo 7.2.K).7.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre. 4. Delegar en el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales en cuya demarcación se sitúe el lugar donde el titular tiene la contabilidad principal del régimen o del destino especial y realiza alguna de las operaciones de perfeccionamiento, transformación, uso o afectación, las competencias relativas a la autorización de los regímenes aduaneros de perfeccionamiento activo, pasivo, importación temporal, transformación bajo control aduanero y de los destinos especiales previstas en el artículo 7.2.K).6.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre. En el caso de no coincidir los dos lugares antes mencionados será el lugar donde el titular tiene la contabilidad del régimen o del destino especial, que permita su control. Se exceptúan de esta delegación las competencias atribuidas a otros órganos y las autorizaciones únicas o integradas.
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eli/es/res/2015/01/08/(3)#primero

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