Art. Preambulo

En vigor desde 15 feb 2015
El artículo 16.2 del Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, establece que la competencia para acordar la sanción consistente en el cierre de establecimientos por infracciones administrativas de contrabando corresponde al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Con el fin de dar mayor agilidad al procedimiento y acercar el órgano que dicta el acuerdo al que ha tramitado el procedimiento, se considera necesario delegar esta competencia en el titular de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que esté integrada la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales competente para iniciar e instruir el procedimiento sancionador por infracción administrativa de contrabando, según lo previsto en el artículo 16.3 del Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio. Por motivos semejantes, se considera necesario delegar: 1.º En el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales competente en función del domicilio fiscal del interesado la competencia: a) La relativa a la asignación del número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI), prevista en el artículo 7.1.K) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias. b) De las previstas en el artículo 7.2.K).7.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, las relativas a los procedimientos simplificados de tránsito regulados en el Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/92, del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, distintos de las simplificaciones establecidas en los artículos 445 y 448 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, y las relativas a expedidores y destinatarios autorizados en el régimen de tránsito. 2.º En el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales competente en función del lugar en el que estén los establecimientos para los que se solicita la autorización, las competencias correspondientes a los depósitos aduaneros y distintos de los aduaneros, a los almacenes de depósito temporal, a los locales autorizados para mercancías de exportación, previstas en el artículo 7.2.K).1.º, 2.º y 3.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, y las relativas a expedidores y destinatarios autorizados en el régimen de tránsito de su artículo 7.2.K).7.º 3.º En el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales en cuya demarcación se sitúe el lugar donde el titular tiene la contabilidad principal del régimen o del destino especial y realiza alguna de las operaciones de perfeccionamiento, transformación, uso o afectación, las autorizaciones de los regímenes aduaneros de perfeccionamiento activo, pasivo, importación temporal, transformación bajo control aduanero y los destinos especiales, prevista en el artículo 7.2.K).6.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa aprobación por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:
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