Art. Tercero

En vigor desde 13 ene 1996
La Unidad de Apoyo a la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción se comunica directamente con el Jefe de dicha Fiscalía en todo lo referente al desarrollo de sus funciones, sin necesidad de remisiones a órganos intermedios, sin perjuicio de la adecuada formalización y constancia de los correspondientes requerimientos y de las competencias propias del Director general de la Agencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1996/01/08/(1)#tercero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil