Art. Segundo

En vigor desde 13 ene 1996
Corresponderá a la Unidad de Apoyo a la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción la emisión de los informes, la realización de las auditorías y la práctica de las actuaciones que le fuesen requeridas por el Fiscal Jefe de la indicada Fiscalía o por el Fiscal general del Estado.
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eli/es/res/1996/01/08/(1)#segundo

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