Art. Tercero

En vigor desde 23 may 2014
Una vez aprobadas por la Comisión Permanente de Selección, las listas de candidatos serán gestionadas por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en los términos autorizados, con arreglo a las puntuaciones obtenidas de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión Permanente de Selección, y éstas se encargarán de hacerlas públicas dentro de su correspondiente ámbito provincial. El procedimiento de gestión de las listas de candidatos se iniciará previa autorización conjunta del nombramiento de funcionarios interinos de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Costes de Personal y Pensiones Públicas. La relación de candidatos seleccionados tendrá carácter rotatorio, de tal manera que una vez haya sido nombrado el último de dichos candidatos seleccionados, se iniciará de nuevo si su vigencia lo permite. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno procederán a ofertar el nombramiento por riguroso orden de los integrantes de la relación de candidatos, comunicando de forma fehaciente a cada uno de los candidatos el puesto vacante que les corresponda para que procedan a su aceptación. Recibida esta comunicación, los candidatos deberán aportar, en el plazo de tres días naturales, en las oficinas de registro de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno correspondientes, los documentos que acrediten la posesión de todos los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria. En el caso de que no se localizase al candidato, o habiendo sido notificado de forma adecuada no se presentase en el día y lugar indicados o no presentase la documentación requerida, se ofertará el nombramiento al candidato que ocupe el siguiente puesto en la relación, y así sucesivamente, hasta la realización del nombramiento. Quienes rechacen ocupar un puesto de trabajo ofertado o quienes, dentro del plazo fijado, no presentasen la documentación exigida, decaerán en su derecho de permanecer en las listas, excepto en los casos en los que acrediten causa de fuerza mayor. Salvo que los candidatos expresen su renuncia definitiva o sean excluidos por rechazar una oferta de nombramiento sin causa debidamente justificada, volverán a ser llamados nuevamente cuando corresponda y conforme al sistema rotatorio de la relación de candidatos. Será causa de exclusión de las listas la renuncia de algún candidato, una vez que haya sido nombrado funcionario interino y haya tomado posesión de un puesto de trabajo, siempre que no concurra alguna causa de fuerza mayor. No será llamado el candidato siguiente de la relación si el anterior no hubiese completado un tiempo mínimo de trabajo de seis meses como funcionario interino. En este sentido, finalizados uno o varios nombramientos con una duración inferior a seis meses en conjunto, el funcionario interino que haya finalizado dichos nombramientos permanecerá en la relación de candidatos en el mismo puesto que tenía, y le será ofertado otro nuevo nombramiento cuando se produzca una nueva autorización, siguiendo el procedimiento anterior. Esta situación se mantendrá hasta tanto el candidato haya completado un mínimo de seis meses en conjunto con los nuevos nombramientos que haya formalizado, pasando en ese momento a ocupar el último puesto de todas las relaciones en que figure. En ningún caso se podrán seleccionar candidatos que ya estén prestando servicios en la Administración General del Estado como funcionarios interinos ni se podrá nombrar a los candidatos seleccionados funcionarios interinos para cubrir un puesto de trabajo que ya hayan desempeñado con anterioridad. Agotadas las listas, se podrá proceder a la convocatoria de un proceso selectivo de acuerdo con lo previsto en la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino. Con este fin, las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno certificarán previamente a la Dirección General de la Función Pública la imposibilidad de seleccionar candidatos a través del sistema de listas. En el caso de requerirse la convocatoria de dicho proceso selectivo por haberse agotado las listas de candidatos en un determinado ámbito provincial, quedará en suspensión la vigencia de cualquier nueva relación de candidatos de la Comisión Permanente de Selección en dicho ámbito territorial durante el tiempo en que esté en vigor la relación de candidatos derivada de dicho proceso selectivo, y entrará en vigor nuevamente una vez seleccionado el o los candidatos correspondientes.
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eli/es/res/2014/05/07/(2)#tercero

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