Art. [preambulo]

En vigor desde 23 may 2014
El artículo 10.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respeten en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Secretaría de Estado acuerda determinar el siguiente procedimiento de aprobación y gestión de listas de candidatos de los Cuerpos cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2014/05/07/(2)#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil