Art. [preambulo]
En vigor desde 23 may 2014
El artículo 10.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respeten en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Secretaría de Estado acuerda determinar el siguiente procedimiento de aprobación y gestión de listas de candidatos de los Cuerpos cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección.
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Proeli/es/res/2014/05/07/(2)#preambulo-pr