Art. Séptimo
En vigor desde 19 dic 2018
1. Se aprueban los nuevos modelos de solicitud de representante previstos en la presente Resolución y las instrucciones para completarlos, a utilizar de acuerdo con lo establecido en esta Resolución, tal y como resultan de los anexos a la misma.
2. En el anexo I de esta Resolución se establece, por una parte, el modelo unificado y normalizado de solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión señalados en el apartado Tercero de esta Resolución; y, por otra, las instrucciones relativas al modo en que se ha de cumplimentar la solicitud.
El citado modelo será de utilización obligatoria por los Centros gestores y unidades de tramitación en todas las solicitudes de representante incluidas en el ámbito de aplicación objetivo de la presente Resolución.
3. Las solicitudes de representante deberán tramitarse, salvo en los supuestos específicos contemplados en los siguientes párrafos de este punto 3, con una antelación de treinta días hábiles a la fecha prevista para la terminación de la prestación objeto de contrato o encargo, entendiéndose por tal la fecha de entrega o realización total de la inversión. Asimismo se observará lo dispuesto en los puntos 5 y 6 de este apartado. Si la solicitud se refiere a recepciones que deban efectuarse en el exterior (Unión Europea y/o Resto del mundo), el plazo de tramitación será de cuarenta y cinco días hábiles.
Idéntico plazo, de treinta días, regirá en la solicitud para la que el Centro gestor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 del vigente Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprecie razones excepcionales de interés público para proceder a la ocupación efectiva de obras o a su puesta en servicio para uso público.
No obstante, en aquellos casos en los que el pago del precio del contrato se realice mediante abonos a cuenta, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, deberá solicitarse a la Intervención General la designación de representante para su asistencia potestativa a la comprobación material de la inversión, una vez iniciada la tramitación del correspondiente expediente de reconocimiento de la obligación y, en todo caso, antes de remitir dicho expediente a la correspondiente Intervención Delegada, Regional o Territorial para su preceptiva intervención previa.
Cuando de conformidad con los documentos que rijan la ejecución de la inversión, se prevea la existencia de «entregas parciales», el plazo de treinta días se contará tomando como referencia la fecha de recepción prevista para la primera entrega o prestación a ejecutarse. En este supuesto, se tramitará una única solicitud comprensiva del importe total de la inversión, esto es, el que derive de la totalidad de las entregas parciales previstas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior sobre entregas parciales resulta asimismo aplicable en aquellos casos en que el contrato o encargo acumule distintas prestaciones, tales como: contratación conjunta de redacción del proyecto y de ejecución de las obras correspondientes; la contratación conjunta de redacción del proyecto y de dirección y control de las obras, o sus asimilables.
Por otro lado, en los casos en que la modificación de un contrato de obras contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, conforme a lo dispuesto en el artículo 242.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención General de la Administración del Estado con una antelación con carácter general de 30 días y que en ningún caso podrá ser inferior a cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión. Sin perjuicio de lo anterior, con posterioridad, deberá solicitarse de la Intervención General la designación de representante para su eventual asistencia a la recepción, en los términos señalados en el párrafo tercero del punto 3 de este apartado.
4. Las solicitudes de representante deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, preferentemente en formato PDF:
a) Aprobación del compromiso de gasto y su correspondiente fiscalización previa.
b) Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o, en su defecto, documento equivalente.
c) Memoria del proyecto en el caso de obras, y Pliego de Prescripciones Técnicas o, en su defecto, documento equivalente, en el resto de prestaciones.
d) Presupuesto.
e) Contrato o encargo con, en su caso, las modificaciones acordadas.
5. De acuerdo con las previsiones de los puntos 2 y 4 anteriores, en aquellas solicitudes remitidas a esta Intervención General que no respondan al modelo normalizado, no estuviesen debidamente cumplimentadas, o no adjuntasen la documentación especificada, se requerirá al Centro gestor o unidad de tramitación la correspondiente subsanación, concediéndole a tal fin un plazo de 3 días hábiles, transcurrido el cual, de no ser atendido el requerimiento, la solicitud carecerá de validez y eficacia, quedando sin efecto la misma y siendo necesario, en consecuencia, tramitar una nueva solicitud de representante por el Centro gestor.
6. Sin perjuicio de la observancia de los plazos que se indican en el punto 3 anterior, a efectos de evitar que las solicitudes se cursen por el Centro gestor con una antelación excesiva, no serán admitidas aquellas solicitudes cuya inversión, de acuerdo con la documentación remitida, no esté próxima a su terminación o bien, cuando no concurran los supuestos legales que habilitan a solicitar la designación de representante en un momento anterior. En estos casos, la solicitud remitida se considerará extemporánea y sin efectos, comunicándose tal circunstancia al Centro gestor o unidad de tramitación y requiriéndole la presentación de una nueva solicitud de representante en el plazo establecido.
Se modifica por el apartado primero.1 de la Resolución de 3 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17379
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2015/07/07/(1)#septimo