Art. Octavo

En vigor desde 19 dic 2018
1. El participante en el procedimiento se pondrá en comunicación con la IGAE accediendo a la opción correspondiente de la oficina virtual del portal de la Intervención General de la Administración del Estado y procederá como se indica a continuación: 1.1 Una vez conectado y superado el proceso de validación y autenticación se accederá a la aplicación COREnet que permite la participación en el procedimiento de solicitud de designación de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión. 1.2 La solicitud telemática constará de dos fases: 1.2.1 En la primera, el usuario tramitador efectúa la grabación de la solicitud a través de la propia aplicación de acuerdo con el modelo y las instrucciones que se recogen en el anexo I de esta Resolución, sin que dicha solicitud adquiera efecto por el propio hecho de la grabación. 1.2.2 En la segunda fase, el usuario competente realiza la firma electrónica de la solicitud o de la relación de solicitudes pendientes de firma del correspondiente Centro gestor o unidad de tramitación solicitante de la Administración General del Estado u Organismo Público, tomando efecto la solicitud a partir de dicho momento. 1.3 Las solicitudes firmadas surtirán efectos una vez recibida la confirmación correspondiente al acto de la firma. A efectos de poder atender a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, las solicitudes, una vez firmadas por el usuario competente, permiten obtener un certificado justificativo de haber efectuado dicha solicitud. 1.4 La firma electrónica de la solicitud por el usuario competente será una firma electrónica basada en certificado electrónico de los previstos en el artículo 21.a) y b) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, y se ajustará a lo dispuesto en la Política de Firma Electrónica y Certificados de la Administración General del Estado, publicada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, utilizando el estándar XAdES previsto en el misma. El certificado electrónico utilizado para la firma electrónica será uno de los admitidos por la plataforma de verificación establecida en el artículo 25.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio. 2. El Interventor titular y el Interventor/es adscritos a la Intervención que ostenta la competencia para la fiscalización o intervención previa de los actos de gestión de los contratos o encargos incluidos en el ámbito de aplicación objeto de esta Resolución, podrá solicitar al Interventor General la realización de comprobaciones materiales de la inversión durante la ejecución de la obra, prestación o servicio, cuando se aprecien circunstancias que lo aconsejen. El procedimiento de solicitud será el descrito en el punto anterior con las siguientes especialidades: 2.1 La solicitud se ajustará al modelo e instrucciones que se recogen en el anexo II de esta Resolución. 2.2 El usuario competente para la firma de la solicitud o de la relación de solicitudes pendientes de firma será el personal de la Intervención con competencia para efectuar la firma electrónica. Se modifica el punto 1.3 por el apartado primero.2 de la Resolución de 3 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17379

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eli/es/res/2015/07/07/(1)#octavo

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