Art. Parte dispositiva

El artículo 11.2 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, establece que el Consejo de Ministros podrá incorporar a los parques nacionales espacios terrestres o marinos colindantes a los mismos de similares características o cuyos valores resulten complementarios con los de aquellos cuando concurran en ellos alguna de las siguientes circunstancias: a) Que sean de titularidad del Estado o de las comunidades autónomas. b) Que sean incorporados al patrimonio público para el mejor cumplimiento de los fines y de la referida Ley de Parques Nacionales. c) Que sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines. En base al citado artículo, con fecha 1 de febrero de 2019, el Consejo de Ministros ha acordado la ampliación del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes con el mismo. Dada la necesidad de una amplia difusión del acuerdo de ampliación, en atención al interés general y a la trascendencia jurídica que reside en el mismo, Esta Presidencia ha resuelto: Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo.
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eli/es/res/2019/02/07/(2)#parte-dispositiva-pa

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