Art. Segundo

En vigor desde 7 may 2020
Considerar incluidos a efectos de lo previsto en el punto primero, los siguientes créditos: Evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Desarrollo de acciones de calidad en formación profesional del sistema educativo español. Impulso a la Formación Profesional Dual. Formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado.
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eli/es/res/2020/05/06/(3)#segundo

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