Art. [preambulo]

En vigor desde 7 may 2020
Ante la situación excepcional provocada por el COVID-19, el Gobierno de España decretó el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo. Con fecha 22 de noviembre de 2019 y mediante Acuerdos de Consejo de Ministros se formalizaron los criterios de distribución a las comunidades autónomas, así como la distribución resultante, aprobados por la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación en las sesiones celebradas el 21 de octubre de 2019, para financiar las actuaciones de «Desarrollo de acciones de calidad en formación profesional del sistema educativo español», y el 11 de noviembre de 2019, para financiar las actuaciones de «Evaluación y acreditación de las competencias profesionales», «Financiar el impulso a la Formación Profesional Dual», y la «Formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado», todas ellas, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo. Las comunidades autónomas, en los citados acuerdos, se comprometen a desarrollar las acciones financiadas con los créditos recibidos, desde el 1 de septiembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020. Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no más tarde del 31 de marzo de 2021, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional, un estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados detallado para la aplicación presupuestaria del Presupuesto General del Estado desde la que se realice la transferencia de crédito. Las Comunidades Autónomas deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales. De la misma manera y para cumplir con la normativa comunitaria, la Comunidad Autónoma se compromete a justificar las actuaciones al Organismo Intermedio del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales, y en particular al FSE, y con las decisiones que en aplicación de la misma dicten la Comisión Europea, la Autoridad de Gestión del FSE en España y el propio Organismo Intermedio. Para facilitar la transmisión y conservación de la información, se utilizarán los sistemas telemáticos establecidos por el Organismo Intermedio y la Autoridad de Gestión para el registro y almacenamiento informatizado de los datos agregados correspondientes a las actuaciones cofinanciadas. Debido al contexto actual, cierre de centros públicos y de servicios administrativos de los territorios, numerosas comunidades autónomas han dictado planes de contingencia, pero sin posibilidad de predecir la capacidad de la actividad y la disposición de recursos humanos suficientes para poder realizar las acciones y por ello, han solicitado una ampliación en los plazos de ejecución de las citadas actuaciones por causa de fuerza mayor. En el contexto actual de estado de alarma, decretado por el gobierno de la nación mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de conformidad con la disposición adicional tercera, que establece la suspensión de plazos administrativos y que indica, entre otros, que «se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo». Sin perjuicio de lo anterior, el apartado cuarto de dicha disposición señala que, desde la entrada en vigor del citado Real Decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. Asimismo, el estado de alarma decretado en el citado RD 463/2020 es susceptible de ser ampliado, previa autorización del Congreso de los Diputados, de acuerdo con la evolución de la situación que la ha generado. Esta posibilidad crea una inseguridad en las administraciones afectadas de plazos, por lo que es aconsejable hacer uso de la situación de excepcionalidad prevista en la disposición adicional tercera 3, que determina que «…, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad…» Esta Secretaría General, ante las circunstancias actuales, ha resuelto:
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eli/es/res/2020/05/06/(3)#preambulo-pr

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