Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 43

En vigor desde 27 abr 2013
El Comité de auditoría y control estará compuesto por un máximo de tres miembros nombrados por el Presidente de la Federación: a) Un miembro elegido entre los asambleístas de la Federación. b) Un miembro elegido entre los miembros de la Comisión delegada. c) Un miembro elegido entre los componentes de la Junta Directiva. El Presidente del Comité de auditoría y control será elegido por y entre los miembros que le componen.
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eli/es/res/2013/06/06/(1)#art-43

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