Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 40
En vigor desde 27 abr 2013
El Gerente de la federación es el órgano de Administración de la misma y, cuando exista, asistirá al Presidente de la Federación en todas las actividades propias de su cargo. Podrá ser retribuido y quedará sujeto a la vigente legislación.
Son funciones propias del Gerente:
a) Llevar la contabilidad de la Federación Española.
b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación Española.
c) Custodiar los fondos federativos, llevar al día la contabilidad, debiendo ajustarla a las normas de adaptación del Plan General Contabilidad de las Federaciones Deportivas Españolas.
d) Informar al Presidente y a la Junta Directiva de la situación económica de la Federación, proponiendo, si fuera necesario, las medidas a adoptar.
e) Elaborar el anteproyecto del presupuesto para su análisis y aprobación por la Junta Directiva y Asamblea General y confeccionar el balance con especificación y desglose de gastos e ingresos.
f) Cuantas funciones le encomienden las normas reglamentarias de la Federación Española.
Para estos menesteres podrá ser asistido por un contable profesional y por el Tesorero de la Federación Española.
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Proeli/es/res/2013/06/06/(1)#art-40