Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 12 mar 2025
Los directores y directoras generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales y el del Servicio Jurídico, así como los directores y directoras de sus respectivos Departamentos, el secretario general o secretaria general, el director o directora del Departamento de Control Interno, el director o directora del Departamento de Sistemas de Información y el director o directora general adjunto y vicesecretario o vicesecretaria del Consejo, tendrán derecho a percibir tras el cese en el ejercicio de su cargo, la retribución consolidable máxima aprobada, con independencia del complemento que, en su caso, corresponda al puesto a desempeñar, siempre que se trate de personas que pertenezcan a la plantilla de la CNMV y que hubiesen ostentado dicho carácter directivo durante un periodo continuado de, al menos, ocho años.
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eli/es/res/2025/03/05/(1)#disposicion-adicional-unica

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