Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes organizará las oficinas del Registro Civil que pertenezcan a su ámbito competencial, mediante la elaboración y aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, e indicará y dotará los puestos de Encargado del Registro Civil, otros responsables y otros puestos singulares que requieran las necesidades organizativas de este servicio.
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eli/es/res/2025/03/05/(6)#art-24

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