Art. Segundo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, los ficheros en los cuales se materializan los documentos electrónicos de control administrativo exigidos tendrán signos de escritura legibles, debiendo reunir las siguientes características: 1. Los ficheros electrónicos tendrán formato PDF con un tamaño no superior a 5 MB. La fecha y hora de creación y la fecha y hora de modificación serán metadatos del fichero PDF. 2. La generación de los ficheros electrónicos será nativa digital, es decir, mediante la transformación de los datos estructurados contenidos en las aplicaciones informáticas en signos de escritura legibles. No serán válidos, por tanto, los ficheros electrónicos obtenidos a partir del escaneo de un documento existente en papel o de imágenes digitalizadas. 3. Los ficheros electrónicos generados deberán incluir en el propio PDF un código QR (en inglés, Quick Response ) con la dirección web única y específica del documento (URL). Adicionalmente, el código QR se podrá tener disponible como un fichero independiente. 4. Tanto los cargadores contractuales y los transportistas efectivos en el caso de mercancías, así como las empresas transportistas en el caso de viajeros, deberán conservar durante al menos un año los ficheros electrónicos generados. Se podrán conservar en el mismo repositorio indicado en el punto 3 del apartado primero de esta resolución o en otro repositorio diferente habilitado al efecto. En el caso de transporte de mercancías, cargador contractual y transportista efectivo podrán tener su propio repositorio independiente para la conservación de los ficheros. Si los ficheros electrónicos los generó uno de ellos, es suficiente con que el otro pueda descargar los ficheros durante un año.
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eli/es/res/2026/06/05/(2)#segundo

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