Art. Séptimo

En vigor desde 16 dic 2022
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2022/12/05/(1)#septimo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil