Art. Quinto

En vigor desde 16 dic 2022
1. Los expedientes académicos y los historiales académicos del alumnado que no hubiera concluido la Educación Secundaria Obligatoria con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, se cerrarán mediante la diligencia correspondiente de las incluidas en el anexo VIII. Lo previsto en este apartado no será de aplicación para los alumnos y alumnas de los cursos segundo y cuarto que concluyan su escolarización en esta etapa en el curso 2022-2023. 2. Cuando la apertura de un nuevo historial de Educación Secundaria Obligatoria suponga la continuación de un historial anterior, este último se unirá al nuevo, en el que se hará constar dicha circunstancia, según se indica en el anexo VIII. Asimismo, esta información se trasladará al expediente académico.
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eli/es/res/2022/12/05/(1)#quinto

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