Art. [preambulo]

En vigor desde 8 dic 1994
La Resolución del Secretario de Estado de Hacienda de 28 de diciembre de 1989, autorizó la aplicación a determinado personal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de un sistema de incentivos análogo a lo establecido para los Cuerpos Docentes Universitarios en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto. Por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 6 de febrero de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 34, del 8), se estableció el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora del personal indicado. Ulteriormente, y con la finalidad de superar las dificultades puestas de manifiesto en el desarrollo del proceso de evaluación, se dictó, por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, la Resolución de 13 de diciembre de 1993. La experiencia extraída en la aplicación de tales normas en los diversos procesos de evaluación realizados por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, ha puesto de relieve la conveniencia de introducir determinadas modificaciones tanto, por una parte, para facilitar a los destinatarios de la norma un texto único, incluyendo los aspectos organizativos y procedimentales del proceso de evaluación, que haga más accesible el conocimiento del referido proceso, como, por otra, innovar la normativa vigente en aquellos extremos que no se compadecen con la finalidad propuesta con la creación del complemento de productividad, que no es otra más que fomentar el trabajo investigador de los profesores, investigadores y colaboradores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la mejor difusión, tanto nacional como internacional, de los resultados de sus investigaciones. En cualquier caso, las modificaciones introducidas han sido las estrictamente necesarias para garantizar la continuidad, en las mejores condiciones, del proceso evaluador, y ello por la poderosa razón de que se halla en marcha una reforma de la legislación universitaria básica que, sin lugar a dudas, afectará en gran medida a diversos aspectos del proceso de evaluación de la investigación. Por todo ello, y de acuerdo con las normas contenidas en la Resolución del Secretario de Estado de Hacienda de 28 de diciembre de 1989, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Orden de 2 de diciembre de 1994 del Ministerio de Educación y Ciencia, Esta Secretaría de Estado ha resuelto:
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eli/es/res/1994/12/05/(1)#preambulo-pr

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