Capítulo III. Solicitudes
Art. 4
En vigor desde 31 dic 2000
1. Los funcionarios de carrera de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas que presten servicios en el CSIC podrán presentar su actividad investigadora a la evaluación prevista en el artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, mediante la remisión a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de los siguientes documentos:
a) Solicitud de evaluación.
b) Currículum vitae abreviado, por sextuplicado, donde el solicitante indicará, para el período de seis años sometido a evaluación, las aportaciones que considere más relevantes hasta un máximo de cinco.
Se entenderá por «aportación» cualquier unidad clasificable en alguno de los criterios de evaluación contenidos en el artículo 7.2 de la presente Resolución (como un libro, un artículo, un informe, etc.). En las citas de todas las aportaciones se deberán hacer constar los datos completos de éstas, para su localización e identificación.
Por cada aportación se acompañará un breve resumen, con un máximo de 150 palabras, que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación. Cuando todas las aportaciones, o varias de ellas, sean parte de un único proyecto de investigación, se podrán sustituir los resúmenes individualizados por uno solo que se refiera a todas ellas. Asimismo, el solicitante deberá acompañar los «indicios de calidad» de la investigación a los que se refiere el artículo 7.4 de esta Resolución.
En el supuesto de que las aportaciones fueran fruto de una obra colectiva, cada uno de los autores podrá incorporar la referida investigación a su currículum, aunque haciendo mención expresa, en los resúmenes de aquéllas, del alcance de su contribución personal al trabajo colectivo.
Cuando la aportación alegada consista en una patente, deberá incorporarse el correspondiente informe sobre el estado de la técnica.
En el caso de que las aportaciones sean clasificables en el artículo 7.2, b), de esta Resolución, deberán incluirse resúmenes extensos de aquéllas, elaborados en formato elegido libremente por el solicitante. Si la aportación consistiera en la dirección de una Tesis Doctoral, habrá de acompañarse copia de la misma, pudiendo incluirse solamente una por cada período sometido a evaluación.
c) Currículum vitae completo según modelo del anexo I a esta Resolución.
d) Hoja de servicios actualizada comprensiva de todo el período respecto del cual se solicita evaluación y expresiva del régimen de dedicación.
e) Justificante, comprensivo de todos los extremos a que se refiere el apartado anterior, cuando la investigación se haya efectuado en algún centro respecto del cual no existan referencias en la «hoja de servicios».
2. Los documentos a los que se refieren los apartados a) y b) se presentarán en los impresos oficiales que se suministrarán al efecto.
3. No obstante lo señalado en el número 1 de este artículo, la decisión que se adopte sobre tales méritos por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora producirá efectos económicos únicamente en relación a aquellos investigadores que, en el momento de la solicitud, presten servicios en el CSIC en régimen de dedicación a tiempo completo; aquellos investigadores en quienes no concurra este requisito generarán derechos económicos solamente a partir del momento en que pasen a prestar servicios en el CSIC en aquel régimen.
4. En el caso de que el correspondiente Comité Asesor, o los especialistas nombrados por el Presidente de la Comisión Nacional, lo considerarán oportuno, podrán requerir del solicitante, por medio del Coordinador general de la Comisión Nacional, la remisión de una copia de algunas o de todas las aportaciones relacionadas en los curricula vitarum.
Se modifica el primer párrafo del apartado 1 por el .4 de la Resolución de 26 de diciembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-24363 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1994/12/05/(1)#art-4