Capítulo VI. Determinación de los tramos
Art. 10
En vigor desde 8 dic 1994
Para la determinación de cada tramo evaluable se procederá como sigue:
a) Cada tramo debe abarcar seis años de investigación.
b) Por años se entienden años naturales completos (del 1 de enero al 31 de diciembre), únicamente las fracciones anuales iguales o superiores a ocho meses se computarán como año natural.
c) Los años constitutivos de un tramo podrán o no ser consecutivos, excepto en el supuesto de evaluación única a la que se refiere el artículo siguiente en el que deberán ser necesariamente consecutivos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1994/12/05/(1)#art-10