Art. 10
Capítulo VI. Determinación de los tramos

Art. 10

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En vigor desde 8 dic 1994
Para la determinación de cada tramo evaluable se procederá como sigue: a) Cada tramo debe abarcar seis años de investigación. b) Por años se entienden años naturales completos (del 1 de enero al 31 de diciembre), únicamente las fracciones anuales iguales o superiores a ocho meses se computarán como año natural. c) Los años constitutivos de un tramo podrán o no ser consecutivos, excepto en el supuesto de evaluación única a la que se refiere el artículo siguiente en el que deberán ser necesariamente consecutivos.
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eli/es/res/1994/12/05/(1)#art-10