Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 32
En vigor desde 22 jun 2012
1. Bajo la dependencia directa del Secretario, existirá el Departamento de Control Interno que se encargará de verificar que todas las actuaciones llevadas a cabo en el seno de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se realicen de forma que se asegure un adecuado nivel de cumplimiento, eficacia y eficiencia en la consecución de sus objetivos y que se ejercen sus funciones y competencias de acuerdo con los principios de imparcialidad, objetividad e independencia.
2. La constitución efectiva del Departamento de Control Interno tendrá efecto una vez el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones haya aprobado las normas a las que ha de ajustar su funcionamiento.
3. El Departamento de Control Interno deberá informar al Consejo sobre el resultado de los trabajos que se lleven a cabo en desarrollo de los planes de auditorías y actuaciones de control interno. Asimismo, realizará cuantas otras actuaciones de control interno le asigne el Consejo con carácter permanente o esporádico.
4. El Departamento de Control Interno será el órgano encargado de llevar el control de los procedimientos a través de los cuales la Comisión ejerce las funciones y competencias que tenga atribuidas por su legislación reguladora. Asimismo, corresponde al Departamento de Control Interno realizar el informe específico del órgano interno sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a la normativa procedimental que resulte de aplicación en cada caso, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
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Proeli/es/res/2012/04/05/(1)#art-32