Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 29
En vigor desde 22 jun 2012
1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a través de su Presidente, podrá entablar relación o comunicación con cualesquiera órganos de otras Administraciones Públicas y entes privados.
2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones cooperará con los otros organismos reguladores y con la Comisión Nacional de la Competencia en el ejercicio de sus funciones en los asuntos de interés común, respetando en todo caso las competencias atribuidas a cada uno de ellos.
3. El Presidente de la Comisión, junto con el resto de presidentes de los organismos reguladores y de la Comisión Nacional de la Competencia se reunirán, con periodicidad al menos anual, para analizar la evolución de los mercados en sus respectivos sectores, intercambiar experiencias en relación con las medidas de regulación y supervisión aplicadas y compartir todo aquello que contribuya a un mejor conocimiento de los mercados y unas tomas de decisiones más eficaces en el ámbito de sus respectivas competencias.
4. La Comisión, junto con el restos de organismos reguladores y la Comisión Nacional de la Competencia acordarán y establecerán los protocolos de actuación necesarios para facilitar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
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Proeli/es/res/2012/04/05/(1)#art-29