Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 22 jun 2012
Los miembros del Consejo podrán hacer constar en acta sus votos particulares, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. Estos votos con su motivación se incluirán también en las propuestas, informes y dictámenes del Consejo y de las Comisiones a los que afecten.
Los Consejeros que voten en contra y hagan constar su oposición motivada quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2012/04/05/(1)#art-21