Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 22 jun 2012
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo los supuestos en que el Reglamento de la Comisión, este Reglamento de régimen interior u otras normas exijan específicamente una mayoría cualificada. El empate será dirimido por el Presidente mediante su voto de calidad.
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eli/es/res/2012/04/05/(1)#art-20

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