Título TÍTULO II
Art. 43
1. En el plazo de tres meses a partir de la fecha de la sentencia de una Sala, cualquier parte en el asunto podrá solicitar, en casos excepcionales, la remisión del asunto ante la Gran Sala.
2. Un colegio de cinco jueces de la Gran Sala aceptará la demanda si el asunto plantea una cuestión grave relativa a la interpretación o a la aplicación del Convenio o de sus protocolos o una cuestión grave de carácter general.
3. Si el colegio acepta la demanda, la Gran Sala se pronunciará acerca del asunto mediante sentencia.
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Proeli/es/ai/1999/04/05/(1)#art-43