Título TÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 1 dic 2025
1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el apartado b) del artículo 98.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la utilización de vías de apartado, de formación de trenes y maniobras, de mantenimiento, de lavado y limpieza y de suministro de combustible. También estarán incluidas en esta modalidad la utilización de vías en estaciones de viajeros como vías de apartado y para la realización de determinadas operaciones.
Se distinguen las siguientes modalidades del canon:
a) Modalidad B1: Utilización de vías de apartado, formación de trenes y maniobra, mantenimiento, lavado, limpieza y suministro de combustible.
b) Modalidad B2: Vías de estaciones de viajeros, con andén, utilizadas como vías de apartado.
c) Modalidad B3: Vías utilizadas para la realización de determinadas operaciones, distinguiéndose, a su vez, 2 tipologías:
1.º Tipo A: Limpieza del tren interior y/o exterior mínimo (Frontales y cristales de puertas y ventanas).
2.º Tipo B: Operaciones de carga y descarga de servicios a bordo, utilización de tomas de agua, utilización de instalaciones de combustible, utilización de tomas eléctricas, utilización de instalaciones de vaciado WC y equipos utilizados.
2. Para la modalidad B1, la cuota íntegra será la resultante de computar el importe por utilización de la vía completa autorizada, el importe asociado al equipamiento con el que está dotado esa vía y el importe del equipamiento opcional solicitado, aplicando el importe unitario de cada concepto por las unidades correspondientes, prorrateando para el periodo solicitado y afectado por el coeficiente de rendimiento en función del tiempo objeto de autorización (años, meses, días, horas), según la siguiente fórmula:
Canon B1 = (C base + C equipamiento) × T × K (formula d.1)
Donde:
C base = (Longitud de la vía × Cvía) + (Longitud de catenaria × Ccatenaria) + (n.º desvíos × Cdesvío).
Cequipamiento=(Σi=1nLi×Cequipamientoslinealesi)+(Σi=1nn.ºi×Cequipamientospuntualesi).
T = N.º de años autorizados para periodos anuales.
T = N.º de meses autorizados/12 para periodos mensuales.
T = N.º de días autorizados/365 para periodos por días.
T = N.º de horas autorizadas/8760 para periodos por horas.
K = Coeficiente de rendimiento, que permite la aplicación de descuentos/recargos en función del tiempo objeto de autorización, conforme a la siguiente tabla:
Periodo de uso continuado Coeficiente de rendimiento Por 4 años. 0,960 Por 3 años. 0,970 Por 2 años. 0,980 Por 1 año. 1,000 Por meses. 1,350
Periodo de uso puntual Coeficiente de rendimiento Por días. 2,00 Por horas. 2,50
La cuantía mínima por utilización de instalaciones de servicio para repostaje de combustible, para todos los puntos de suministro de combustible de ADIF-Alta Velocidad, fijos y móviles, será de 3,7500 euros.
La cuantía mínima por la utilización del resto de instalaciones de servicio sujetas a esta modalidad será el equivalente al de un periodo mínimo de uso de cada instalación de servicio de 4 horas.
Para el cálculo del Componente Base se establecen las siguientes cuantías:
Canon por utilización de vías de apartado, de formación de trenes y maniobras, de mantenimiento, de lavado y limpieza y de suministro de combustible (Modalidad B) Componentes base C vía. 5,4020 euros/m de vía-año C catenaria. 1,8260 euros/m de catenaria-año C desvío tipo I (manual). 564,7550 euros/ud-año C desvío tipo II (telemandado). 2.165,9540 euros/ud-año Componentes de equipamiento asociados a la vía C pasillo entrevías. 1,1910 euros/m de vía-año C Iluminación vía. 1,3680 euros/m de vía-año C Iluminación playa. 2,0260 euros/m de vía-año C Red de protección contra incendios. 5,9530 euros/m de vía-año C Muelle de carga/descarga. 52,4900 euros/m de vía-año Componentes de equipamiento opcionales C Bandeja recogida grasas. 521,5160 euros/ud-año C Bandeja recogida carburante. 820,0490 euros/ud-año C Escaleras de acceso a cabina. 20,9450 euros/ud-año C Foso-piquera de descarga. 118,0500 euros/ud-año C Foso de mantenimiento (sin tomas). 188,3880 euros/ud-año C Rampa para carga/descarga. 602,6130 euros/ud-año C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido. 43,7500 euros/ud-año
a) Para esta modalidad del canon se establecen las siguientes bonificaciones:
1.º Bonificación por concurrencia.
Cuando una instalación sea utilizada por un adjudicatario principal y uno o varios adjudicatarios secundarios, el importe del canon se calculará de la forma siguiente:
Para los adjudicatarios secundarios será el importe resultante de aplicar a la fórmula descrita anteriormente en este apartado un coeficiente de uso K puntual:
Canon B1 = (Cbase + Cequipamiento) × T × K
Para el adjudicatario principal, a partir del momento de la utilización de la vía en la instalación por un segundo adjudicatario, el importe del canon será el resultante de aplicar a la fórmula de cálculo anterior un coeficiente T igual a la diferencia entre el tiempo adjudicado inicialmente y el tiempo concedido al segundo o segundos adjudicatarios. El resto de los parámetros se mantendrán según el cálculo inicial.
2.º Bonificación para apartado de material de larga duración.
Para aquellas vías especialmente adecuadas para el apartado de material rodante ferroviario para larga duración, se aplicará un descuento al canon de esta Modalidad B1 en los componentes base, y que se indica en el cuadro siguiente, según la categoría de la vía, según se establece en la Declaración sobre la Red.
Vías de apartado Descuento – Porcentaje Categoría I. 0 Categoría II. 50
b) Asimismo, se establece un recargo a los adjudicatarios que, habiendo obtenido una adjudicación de capacidad para determinada instalación y periodo, cancelen dicha reserva con anterioridad a la finalización del periodo adjudicado, quedando determinado de esta forma el importe de la penalización:
1.º Para aquellas instalaciones sin capacidad reservada que hayan sido solicitadas para un periodo de uso puntual, por un día completo o por horas:
– Las cancelaciones realizadas con una antelación mayor de 24 horas al uso de la instalación no tendrán penalización alguna.
– Las cancelaciones realizadas con una antelación inferior o igual a 24 horas al uso de la instalación abonarán el cien por cien del canon.
2.º Para aquellas instalaciones con capacidad reservada que hayan sido solicitadas para un periodo de uso continuado o bien para un periodo de uso puntual por días completos, las cancelaciones deberán realizarse con una antelación mínima de 30 días naturales y:
– Si no se ha utilizado el 50 por ciento del periodo adjudicado deberán abonar un importe mínimo equivalente al 50 por ciento del importe total del canon.
– Si se ha utilizado más del 50 por ciento del periodo adjudicado no tendrán penalización alguna.
3. Para la modalidad B2, la cuota íntegra será la que resulte de aplicar a cada tren la tarifa unitaria por el tiempo de estacionamiento, en función del periodo horario y la categoría de la estación.
a) Se distinguen dos periodos horarios en función de la saturación en las estaciones: el periodo de saturación ordinaria comprendido entre las 5:00 horas y las 23:59 horas y el periodo horario de saturación baja comprendido entre las 0:00 horas y las 4:59 horas para el que se establece una tarifa reducida.
Estación Saturación ordinaria De 5:00 h a 23:59 h. Tipo estacionamiento Saturación baja. De 00:00 h a 04:59 h. Tipo estacionamiento A B C D E F Categoría 1. 2,2458 3,3688 4,4917 1,1229 1,6844 2,2459 Categoría 2. 1,1229 1,6998 2,2458 0,5615 0,8499 1,1229
Tipo de estacionamiento:
A. Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 15 y 45 min en horario de saturación ordinaria.
B. Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 45 y 120 min en horario de saturación ordinaria.
C. Por cada 5 minutos adicionales o fracción a partir de 120 min en horario de saturación ordinaria.
D. Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 15 y 45 min en horario de saturación baja.
E. Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 45 y 120 min en horario de saturación baja.
F. Por cada 5 minutos adicionales o fracción a partir de 120 min en horario de saturación baja.
Con carácter general se establece un período de 15 minutos durante el cual el canon no será aplicable.
A los efectos de cómputo del tiempo de estacionamiento en andenes no se considerarán las paradas intermedias de un trayecto comercial, ni aquellos en los que el administrador de infraestructuras ferroviarias decida la permanencia del tren en la vía de estacionamiento.
b) La liquidación del canon de utilización de vías, con andén, en estaciones de viajeros como vías de apartado utilizará los Gráficos de Ocupación de Vía por trenes programados del último ejercicio vigente, documentos mediante los que se realizarán las operaciones de cuantificación necesarias para determinar el importe anual de la deuda a ingresar por el obligado al pago con base en la semana de referencia tipo de trenes programados.
La cuantificación del año anterior estará vigente hasta la elaboración de la tasación de los Gráficos de Ocupación de Vía del año en curso, pudiendo resultar cantidades adicionales a ingresar o, en su caso, cantidades a devolver al obligado al pago por las diferencias entre los importes.
Para la liquidación anual de los Gráficos de Ocupación de Vía, los administradores de infraestructuras ferroviarias pondrán a disposición de cada empresa ferroviaria individualmente toda la información que soporta dicho cálculo.
c) El cálculo del importe anual de la deuda a ingresar se realizará tomando en consideración el importe de la tasación de los Gráficos de Ocupación de Vía por trenes programados en una semana de referencia del último trimestre del año, medido en importe medio diario en euros, por estación y por tipo de servicio.
La semana tipo podrá incluir trenes que no hayan utilizado la vía de la estación durante todas las semanas del ejercicio y no incluir trenes que no hayan utilizado la vía en la semana de referencia, pero sí hayan usado la vía en otras semanas del ejercicio, por lo que, se realiza la extracción de todos los trenes programados en el año con origen o destino en las estaciones afectadas.
El importe anual de la deuda a ingresar se determinará multiplicando los importes medios diarios, por el número de días del año y la ratio de número de trenes programados en el año para cada estación y tipo de servicio, en base a la siguiente fórmula:
Valores y fórmula de cálculo:
LE = Valor a liquidar para la estación tasada:
LE = DE x RE x 365
donde:
DE = Importe medio diario de la estación tasada en la semana de referencia (Importe total de la tasación de la estación en la semana de referencia / 7 días).
RE = Ratio de circulaciones programadas Año / Semana (n.º de circulaciones con origen o destino en la estación tasada durante el año de referencia / n.º de circulaciones con origen o destino en la estación tasada durante la semana de referencia).
El importe anual de la deuda a ingresar será el sumatorio de la tasación anual de todas las estaciones en la que ha operado la empresa ferroviaria.
Los obligados al pago podrán proponer al administrador de infraestructuras ferroviarias un importe anual de la deuda a ingresar con base en los anteriores criterios y con el nivel de detalle de los gráficos de ocupación puestos a su disposición, que podrá ser aceptada o rechazada por éste.
4. La cuota íntegra de la modalidad B3 será la que resulte de aplicar la tarifa unitaria, determinada en función de la categoría de la estación y del tipo de operación a realizar en el tren, al número de operaciones de cada tipo realizadas durante el tiempo de estacionamiento.
Canon por utilización de vías en estaciones de viajeros para la realización de determinadas operaciones Euros por operación Operación limpieza de tren en estaciones categoría 1-2. 0,6818 Operación limpieza de tren en resto estaciones. 0,5681 Carga y descarga a bordo del tren en estaciones categoría 1-2. 0,6722 Carga y descarga a bordo del tren en resto estaciones. 0,5601 Por otras operaciones. 0,3947
El catálogo de vías disponibles, sus características y su equipamiento se detallará en la Declaración sobre la Red.
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Proeli/es/res/2025/11/04/(2)#art-7