Título TÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 1 dic 2025
1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el apartado c) del artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la acción y efecto de utilizar las instalaciones de alimentación eléctrica para la corriente de tracción, cuando estén disponibles.
2. La cuota íntegra se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro circulado por líneas ferroviarias electrificadas distinguiendo por tipo de línea, tipo de servicio y tipo de tracción, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en el anexo I. de este documento y en la Declaración sobre la Red.
3. Las tarifas se establecen para cada uno de los servicios de líneas tipo A y servicios del resto de las líneas (líneas tipo no A).
Dentro de los servicios VL1 de las líneas tipo A se establece una tarifa diferenciada para la modalidad C del canon, en función de que la expedición del tren se produzca en composición simple o doble, independientemente del número de plazas del tren.
Modalidad C – Euros tren-km Tipo de servicio VL1 VL2 VCM VOT M Simple C. Doble C. LÍNEAS TIPO A. 0,0875 0,1750 0,0938 0,0938 0,0938 0,0408 LÍNEAS TIPO DISTINTO DE A. 0,0886 0,0895 0,1839 0,0958 0,0287
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2025/11/04/(2)#art-5