Art. 4
En vigor desde 18 mar 2010
1. La formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crea por la presente Resolución, se realizarán por los medios y procedimientos que a continuación se dispone:
a) La presentación telemática, a través del buzón general de sugerencias y quejas de la propia sede.
b) Presentación presencial o por correo postal ante el registro general del Organismo, dirigidas a la Unidad de Apoyo a la Presidencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
2. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico que se pongan a disposición de los ciudadanos para resolver dudas o incidencias de la utilización de las aplicaciones y sistemas que sustenta la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2010/03/04/(2)#art-4