Art. 3
En vigor desde 18 mar 2010
Los contenidos y servicios mínimos a incluir en la sede son:
a) Identificación de la sede, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión de los contenidos puestos a disposición en las mismas.
b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica, así como la relacionada con la propiedad intelectual.
c) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.
d) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.
e) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede.
f) Catálogo de trámites y servicios disponibles en la sede.
g) Carta de Servicios y Carta de Servicios Electrónicos de la sede.
h) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles.
i) Buzón general de sugerencias y quejas.
j) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.
k) Resolución por la que se crea y regula la sede, así como normas de creación del registro electrónico y reguladoras de los trámites y servicios accesibles desde la sede.
l) Servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos autenticados mediante código seguro de verificación.
m) Acceso al estado de tramitación de los expedientes.
n) Relación de los medios electrónicos que los ciudadanos puedan utilizar en cada supuesto para comunicarse con la sede.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2010/03/04/(2)#art-3