Art. Primero
En vigor desde 12 jun 2007
Delegar en los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan en el Anexo a esta Resolución, en el titular de la Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, en el titular de la División de Inmuebles y Obras, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Ciencia, y en los titulares de las Subdirecciones Generales y Oficialías Mayores, en su caso, dependientes de la Subsecretaría de los restantes Ministerios, que tienen todos ellos asignados el ejercicio de funciones de gestión patrimonial, referentes al arrendamiento de bienes inmuebles, las siguientes competencias atribuidas a esta Dirección General por los artículos 122.1 y 124.4, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuando los inmuebles que vayan a arrendarse sean destinados a fines o servicios específicos de sus respectivos ámbitos competenciales:
a) La iniciación, instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de arrendamiento de bienes inmuebles, y de su prórroga, novación y resolución anticipada, sin perjuicio, en este caso, de lo dispuesto en el artículo 127 de la citada Ley.
b) La formalización, por sí o por el funcionario que designen, de los contratos de arrendamiento de inmuebles y de sus modificaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2007/06/04/(1)#primero