Art. Segundo
En vigor desde 12 jun 2007
1. La tramitación del expediente de arrendamiento, novación o prórroga no prevista y que implique alteración del objeto y condiciones del contrato, requerirá el informe previo de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
A tal fin los titulares de los órganos directivos en quienes se delegan las competencias por medio de esta Resolución, comunicarán preceptivamente a dicha Dirección General la intención de proceder al citado arrendamiento, su novación o prórroga.
En la indicada comunicación harán constar, entre otros, los siguientes extremos:
Las circunstancias que determinan la necesidad del arrendamiento propuesto o sus modificaciones y la imposibilidad de cubrirla con los inmuebles que el Ministerio tiene afectados.
La superficie que se pretende arrendar, relación de puestos de trabajo de la Unidad, número de personas que ocuparán el inmueble en arrendamiento, y tasación que recogerá el correspondiente estudio de mercado y la renta prevista.
Cualesquiera otros aspectos, circunstancias y peculiaridades que, a juicio del órgano comunicante, aporten una mayor justificación a la necesidad del arrendamiento.
2. La Dirección General del Patrimonio del Estado, una vez valorados los extremos recogidos en el escrito de comunicación y la disponibilidad de inmuebles patrimoniales adecuados para satisfacer las necesidades expuestas, emitirá en el plazo de veinte días, desde la fecha de recepción de la documentación, el correspondiente informe que incluirá, en su caso, la revisión de la tasación propuesta y que, de ser favorable, permitirá la instrucción del expediente por el Ministerio interesado.
3. Si el arrendamiento o sus modificaciones se refieren a inmuebles situados fuera de España, no se requerirá el informe mencionado en el párrafo 1 de este apartado, pero los órganos en los que se delegan las competencias mencionadas en los apartados anteriores informarán trimestralmente al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, de las resoluciones adoptadas en virtud de esta delegación, dejando constancia de los diferentes extremos señalados en dicho párrafo.
4. Los órganos directivos en quienes se delegan las competencias deberán remitir a la Dirección General del Patrimonio del Estado en el plazo diez días desde la recepción del contrato de arrendamiento o sus modificaciones, una vez formalizados, la documentación necesaria para su registro en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado. Asimismo, comunicarán en el mismo plazo las incidencias posteriores sobre este arrendamiento, acompañando la documentación necesaria, con el fin de mantener permanentemente actualizado el Inventario General.
5. El ejercicio de las competencias que se delegan se ajustará a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/res/2007/06/04/(1)#segundo