Art. ANTECEDENTES

En vigor desde 24 abr 2015
ANTECEDENTES El 22 de julio de 1918 se declara en España este primer Parque Nacional como el de la Montaña de Covadonga, declarado como tal por la riqueza de su fauna y de su flora. Esta declaración comprendía el macizo de Peña Santa, situado en las provincias de Asturias y de León. Los concejos asturianos que aportaban terrenos al Parque eran los de Amieva, Cabrales, Cangas de Onís y Onís, a los que se unía el municipio leonés de Posada de Valdeón. Posteriormente, en el año 1995 la Ley 16/1995, de 30 de mayo, declaró el Parque Nacional de los Picos de Europa, ampliando el ámbito territorial del anterior. Los objetivos de dicha declaración fueron: proteger la integridad de los ecosistemas incluidos dentro de sus límites, que constituyen una representación significativa de los sistemas naturales y seminaturales asociados al bosque atlántico en la provincia orocantábrica, así como de los elementos físicos y biológicos que los caracterizan; contribuir a la protección, recuperación, fomento y difusión de los valores culturales y antropológicos que conforman la historia de este espacio natural; facilitar el conocimiento y disfrute de sus principales valores, asegurando, siempre de forma compatible con su conservación, tanto la actividad investigadora y educativa como el simple acceso de los visitantes; promover un desarrollo social, económico y cultural sostenible para las personas y comunidades asociadas a su ámbito territorial y a su área de influencia, garantizando su participación en todo el proceso; y aportar al patrimonio nacional, europeo y mundial una muestra representativa de los ecosistemas de montaña en los Picos de Europa y de su legado natural y cultural, participando en los programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad. A partir de esta declaración el ámbito territorial del Parque Nacional se extendió a parte de los concejos asturianos de Amieva, Cabrales, Cangas de Onís, Onís y Peñamellera Baja, a la totalidad del municipio de Tresviso y a parte de los de Camaleño y Cillorigo de Liébana en Cantabria, y a la totalidad de la extensión superficial de los municipios leoneses de Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón. En los años 2005 y 2008, respectivamente, los Ayuntamientos de Peñamellera Baja y Peñamellera Alta solicitaron la incorporación de nuevos terrenos al mencionado Parque Nacional, el primero de los indicados como aportación de nuevas superficies y el segundo como nuevo concejo integrante del espacio protegido. Los correspondientes expedientes administrativos de ampliación de la superficie del Parque Nacional de los Picos de Europa se tramitaron conforme al entonces vigente artículo 14.2 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, culminándose la tramitación conforme a la actual Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. Forman parte de este acuerdo los anexos del mismo. En primer lugar, su anexo I contiene una referencia a la tramitación administrativa de la ampliación y a las características naturales de la superficie ampliada; a continuación, en el anexo II, se detallan los nuevos límites geográficos y los linderos del Parque Nacional. Por último, en el anexo III se incluye su cartografía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2015/02/04/(2)#antecedentes

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil