Art. Quinto

En vigor desde 12 abr 2025
Los buques que dispongan de un botiquín general tipo A y cuenten con una tripulación superior a 35 tripulantes, deberán aumentar la cantidad de medicamentos y material sanitario desechable, constituyentes del botiquín a bordo, en la proporción de un envase por cada 10 tripulantes por encima de los 35 tripulantes enrolados.
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eli/es/res/2025/04/04/(4)#quinto

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