Art. Primero
En vigor desde 30 mar 2019
Modificar la Resolución de 12 de julio de 2012, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación, en los siguientes términos:
1. El apartado quinto del anexo I queda redactado del siguiente modo:
«Quinto. Comprobación de los datos de identidad y la verificación de los datos aportados por los participantes.
1. El operador es el responsable de la veracidad de los datos que figuren en sus registros de usuario y de la correcta identificación de los participantes en los juegos que organicen o desarrollen.
2. En los casos en los que el solicitante pueda aportar en su proceso de registro el número del documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación de extranjeros (NIE), los operadores deberán:
a) Comprobar los datos de identidad que figuren en sus registros de usuario, bien a través del Sistema de Verificación de Identidad de los participantes de la Dirección General de Ordenación del Juego, bien a través de otros sistemas o medios de verificación alternativos.
b) Verificar documentalmente los datos aportados por el participante.
3. En los supuestos en los que el solicitante, en su proceso de registro, se identifique como no residente en España y no aporte el número del documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación de extranjeros (NIE), la verificación y comprobación de los datos, que se realizará mediante el sistema de verificación documental que se considere procedente, será realizada por el operador en el plazo de un mes contado desde que se haya completado el proceso de registro.
4. El operador adoptará las medidas oportunas para evitar que usuarios residentes se registren como usuarios no residentes.»
2. El apartado sexto del anexo I queda redactado del siguiente modo:
«Sexto. Sistemas de verificación de identidad de los participantes.
1. La Dirección General de Ordenación del Juego, a los efectos de facilitar a los operadores la comprobación de los datos de identidad de los participantes, pondrá a su disposición un Sistema de Verificación de Identidad de los participantes que permitirá, mediante el acceso electrónico por parte de los operadores, la verificación en tiempo real de los datos de los solicitantes que empleen para su identificación el documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación de extranjeros (NIE).
El Sistema de Verificación de Identidad de los participantes de la Dirección General del Juego es el único sistema cuyo resultado se presume cierto y que, en caso de error, exime de responsabilidad al operador.
En los supuestos de funcionamiento incorrecto del Sistema de Verificación de Identidad de los participantes de la Dirección General de Ordenación del Juego, ésta garantizará la verificación de los datos en el plazo de tres días desde que se formulara la consulta del operador.
2. El Sistema de Verificación de Identidad de la Dirección General de los participantes de Ordenación del Juego no excluye el empleo de sistemas o medios de verificación alternativos por parte del operador.»
3. El apartado octavo del anexo I quedará redactado del siguiente modo:
«Octavo. Verificación documental y otros controles adicionales.
1. Sin perjuicio de los medios que se empleen, los operadores son los responsables de exigir y validar la documentación que sea necesaria para verificar que la identidad del participante en un juego coincide con los datos de identidad comprobados mediante alguno de los sistemas de verificación de identidad previstos en el apartado sexto de este Anexo.
2. Para la recepción y comprobación de la documentación requerida a los efectos de la verificación documental de los datos, los operadores dispondrán de los medios que se consideren oportunos y que garanticen la seguridad y celeridad del proceso. La Dirección General de Ordenación del Juego podrá determinar de forma específica qué medios garantizan la validez de todo el proceso de verificación documental.
3. Los operadores deberán registrar y conservar la totalidad de las gestiones, consultas y requerimientos que hubieran realizado para la verificación documental de los datos aportados por los solicitantes, así como cuantos documentos hubieran recibido o empleado con este fin. Los datos deberán ser conservados, junto con los correspondientes al registro de usuario, durante el período de vigencia del registro de usuario de conformidad con la normativa vigente.
4. Sin perjuicio del proceso establecido en el apartado duodécimo de este anexo, los operadores establecerán controles adicionales con el fin de prevenir o evitar conductas fraudulentas relativas a la identidad de los participantes. Estos controles formarán parte de los procedimientos generales de detección y tratamiento del fraude establecidos por el operador y deberán ser objeto de revisión periódica.
A estos efectos la Dirección General de Ordenación del Juego podrá desarrollar de forma específica los controles a establecer por los operadores de juego.»
4. El apartado duodécimo del anexo I queda redactado del siguiente modo:
«Duodécimo. Activación del registro de usuario.
1. La activación de los registros de usuario en los que el solicitante sea residente en España o hubiera aportado el número del documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación de extranjeros (NIE) requiere la previa verificación de los datos del mismo en los términos previstos en el párrafo 2 del apartado quinto de esta Resolución, y la comprobación de que no figura inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
El operador procederá de la siguiente manera:
a) Los usuarios cuya identidad no haya sido validada en el Servicio de Verificación de Identidad de los participantes de la DGOJ ni en ningún otro servicio de verificación de identidad, no podrán jugar, ni hacer depósitos o retiradas.
b) Los usuarios correctamente identificados a través de cualquier sistema de verificación de identidad y que estén pendientes de verificación documental podrán depositar, hasta un límite conjunto de 150 euros, y participar en los juegos, pero no podrán retirar los premios cualquiera que sea su importe o naturaleza. El estado de estos usuarios tendrá la consideración de pendiente de verificación documental.
c) Los usuarios correctamente identificados mediante verificación documental podrán depositar, participar en los juegos y hacer retiradas. El estado de estos usuarios tendrá la consideración de activo.
2. La activación de los registros de usuario en los que el solicitante no sea residente en España y no aporte el número de documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación de extranjeros (NIE) requiere la verificación de los datos del mismo en los términos previstos en el párrafo 3 del apartado quinto de esta Resolución.
El operador procederá de la siguiente manera:
a) Los usuarios que hayan completado el proceso de registro, pero tengan pendiente la verificación documental de los datos no podrán jugar, ni hacer depósitos o retiradas.
b) Los usuarios correctamente identificados mediante el sistema de verificación documental podrán depositar, participar en los juegos y hacer retiradas. El estado de la cuenta de estos usuarios tendrá la consideración de activo.
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Proeli/es/res/2018/10/31/(2)#primero