Art. [preambulo]

En vigor desde 30 mar 2019
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que fija el marco regulatorio de la actividad de juego de ámbito estatal, tiene por finalidad garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos. El Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego regula en sus artículos 26 y 27 la identificación de los participantes, así como el control de las prohibiciones subjetivas de participación en los juegos y blanqueo de capitales. En concreto, el artículo 26.5 dispone que la Dirección General de Ordenación del Juego «establecerá los requisitos y condiciones adicionales que deban reunir los registros de usuario y las cuentas de juego y las medidas de protección que hayan de ser cumplidas por los operadores.» En desarrollo de estas disposiciones se dictó la Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación. Transcurridos seis años desde la aprobación del marco regulatorio mencionado, la experiencia adquirida en este tiempo hace que resulte conveniente reforzar los procesos de verificación de identidad llevados a cabo por los operadores de juego sobre los datos aportados por los participantes mediante la modificación de la Resolución de 12 de julio de 2012 anteriormente citada. En este escenario de mejora de los procesos de verificación de identidad, también resulta adecuado adaptar el contenido de la Resolución de 6 de octubre de 2014, por la que se aprueba el modelo de datos del sistema de monitorización de la información correspondiente a los registros de operaciones de juego, para un funcionamiento más eficaz de dicho sistema. En otro orden de ideas, la modificación de esta Resolución aprovecha para incorporar, en los registros de datos de juego, nuevos parámetros en la clasificación de los estados de jugador que refuerzan la información disponible sobre prácticas de juego responsable llevadas a cabo por los operadores regulados. Por otro lado, la modificación de esta Resolución también afecta al contenido del Registro de Catálogo de Eventos del operador, al introducir en este campo nuevos datos que son objeto de reporte y añadir igualmente una periodicidad diaria en su reporte. Finalmente, también se incorpora información sobre la IP de origen de las transacciones y sobre el valor de la cuota de la apuesta con la finalidad de prevenir determinadas formas de fraude. Finalmente, esta Resolución modifica la Resolución de 6 de octubre de 2014, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Las modificaciones de esta Resolución tienen por objeto actualizar los requisitos de certificación de los generadores de números aleatorios, exigiendo para ello que éstos sean criptográficamente fuertes. Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información. En su virtud, y previo informe favorable de la Abogacía del Estado de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda, Esta Dirección General resuelve: Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Resolución de 5 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17134
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eli/es/res/2018/10/31/(2)#preambulo-pr

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