Art. Segundo
En vigor desde 4 sept 2012
El anexo 2 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 18 de enero de 1999, queda sustituido por el anexo 2 de esta Resolución, que determina la relación de prendas que compondrá la uniformidad de los Guardas Particulares del Campo y especialidades.
La citada uniformidad, variará según la especialidad del Guarda Particular del Campo si bien, se contemplan unas prendas de carácter optativo para todas ellas.
La composición del uniforme de los guardas, en cuanto a la combinación de las distintas prendas de vestir, se determinará por la empresa de seguridad, persona física o jurídica contratante del Guarda Particular del Campo o por el propio guarda, en el supuesto que desarrolle su función por cuenta propia, en función de su conveniencia o necesidades, de las condiciones de trabajo, de la estación del año y de otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal.
El uniforme, como ropa de trabajo, estará adaptado a la persona y deberá respetar, en todo momento, su dignidad y posibilitar la elección entre las distintas modalidades cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos.
Asimismo, la Dirección General de la Guardia Civil podrá autorizar, en aquellos servicios que hayan de prestarse en determinados lugares de trabajo que así lo aconsejen, en especiales condiciones laborales que lo requieran, o en circunstancias climatológicas o de especial peligrosidad o riesgo, el uso de prendas específicas, accesorias o adecuadas al puesto de trabajo, según lo dispuesto en las normas sectoriales o legislaciones especiales en las que se vele por la salud, seguridad o prevención de riesgos en los puestos de trabajo.
La solicitud será efectuada por la empresa de seguridad, persona física o jurídica contratante del Guarda Particular del Campo o por el propio guarda, en el supuesto que desarrolle su función por cuenta propia; y el distintivo del cargo siempre será visible conforme a lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.
Todas las solicitudes de autorización y comunicaciones referidas a la uniformidad de los Guardas Particulares del Campo serán dirigidas al Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil.
La uniformidad detallada en el anexo 2, podrá ser modificada por Resolución del Director General de la Guardia Civil.
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Proeli/es/res/2012/07/31/(2)#segundo