Art. Cuarto

En vigor desde 4 sept 2012
Cuando el Guarda Particular del Campo estuviera encuadrado en una empresa de seguridad, el uniforme llevará, en todas las prendas exteriores, parte alta superior derecha correspondiente al pecho, el escudo-emblema o anagrama específico de la empresa de seguridad.
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eli/es/res/2012/07/31/(2)#cuarto

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