Art. Tercero

En vigor desde 25 oct 2016
Disponer la publicación en la sede electrónica de esta Comisión de los requisitos técnicos y los certificados digitales a través de los cuales pueda identificarse a los interesados o sus representantes destinatarios de las notificaciones electrónicas que se practiquen.
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eli/es/res/2016/09/30/(2)#tercero

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