Art. Primero

En vigor desde 25 oct 2016
Determinar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que las notificaciones electrónicas que deban cursar los órganos de la Comisión en el ejercicio de sus funciones se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Comisión, accesible en https://sede.cnmc.es/. A los efectos de que la comparecencia electrónica produzca los efectos legales de una notificación, deberá reunir las siguientes condiciones: a) Al tiempo de acceder a la notificación que haya sido puesta a disposición del interesado en la sede electrónica de la Comisión, se hará constar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso. b) La notificación por medios electrónicos se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido por parte de su destinatario. c) El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora. d) La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. El interesado (o su representante) visualizará, en el teléfono móvil, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico que éste haya facilitado, un aviso de la notificación puesta a su disposición en la sede electrónica de la CNMC. Dicho aviso, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.6, no tiene carácter de notificación. Su falta no impedirá tampoco que la notificación sea considerada plenamente válida. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia certificará la notificación de un acto a través de la sede electrónica de la Comisión. Esta certificación, que podrá generarse de manera automatizada, incluirá la identificación del acto notificado y su destinatario, la fecha en la que se produjo la puesta a disposición y la fecha del acceso a su contenido o en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido.
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eli/es/res/2016/09/30/(2)#primero

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