Art. Tercero
En vigor desde 3 jul 2020
Con objeto de garantizar que el alumnado al que se refiere el segundo párrafo del apartado anterior, así como aquel que, por motivos relacionados con la COVID-19, no pueda disponer de su documentación dentro de los plazos previstos, pueda concurrir a la oferta de todas las universidades en igualdad de oportunidades, la Conferencia General de Política Universitaria podrá adaptar a este alumnado lo previsto en Resolución de 31 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria por el que se determinan las fechas límite de preinscripción, de publicación de listas de admitidos y de inicio del período de matriculación en las universidades públicas para el curso académico 2020-2021. Dicha adaptación deberá tener en cuenta las fechas para la realización de las pruebas a las que se refiere el apartado segundo, de forma que los estudiantes implicados puedan llevar a cabo el proceso de preinscripción, admisión y matriculación en igualdad de condiciones que el resto de los estudiantes que acceden a la universidad.
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Proeli/es/res/2020/06/30/(1)#tercero