Art. Primero

En vigor desde 3 jul 2020
Estas instrucciones tienen por objeto adaptar a las necesidades y situación del alumnado de los centros situados en el exterior del territorio nacional, de los procedentes de programas educativos en el exterior, programas internacionales o sistemas educativos extranjeros de las personas adultas y de la educación a distancia, las fechas límite para la realización de las pruebas de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad que se fijan tras la publicación de la Orden PCM/362/2020, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020».
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eli/es/res/2020/06/30/(1)#primero

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