Art. Tercero
En vigor desde 17 jul 2020
De acuerdo con el artículo 4bis (5) del Reglamento (UE) N.º 1178/2011, los pilotos titulares de una habilitación de vuelo por instrumentos (IR) deben obtener atribuciones PBN (Performance-Based Navigation), en forma de respaldo a su habilitación de vuelo por instrumentos, a más tardar el 25 de agosto de 2020.
No obstante, se amplía el plazo dispuesto en dicho apartado y los pilotos titulares de una habilitación de vuelo por instrumentos sin atribuciones PBN podrán, hasta el 25 de abril de 2021:
a) volar solamente en rutas y aproximaciones que no exijan atribuciones PBN
b) renovar y revalidar su habilitación IR sin elementos PBN
Después del 25 de abril de 2021 se exigirán atribuciones PBN para todas las habilitaciones de vuelo por instrumentos conforme al artículo 4bis (5) del Reglamento (UE) N.º 1178/2011.
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Proeli/es/res/2020/06/30/(2)#tercero