Art. [preambulo]

En vigor desde 17 jul 2020
La situación creada por la crisis global del COVID-19 ha conllevado el establecimiento de restricciones drásticas en materia de movilidad tanto dentro como fuera del territorio español, así como el cierre de fronteras entre numerosos países. Estas restricciones están dificultando hasta extremos impeditivos que las organizaciones de formación puedan impartir el entrenamiento teórico o práctico para conceder las atribuciones PBN ( performance-base navigation ) que el artículo 4bis.5) del Reglamento (EU) N.º 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre de 2011 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil, exige como obligatorias para la habilitación de vuelo por instrumentos a partir del 25 de agosto de 2020. Este cese de actividad por parte de las organizaciones de entrenamiento podría implicar que, a partir de dicha fecha, titulares de habilitaciones de vuelo por instrumentos (IR) emitidas conforme a la Parte FCL, que no hayan podido cumplir con los requisitos relativos a las atribuciones PBN establecidos en el artículo 4bis del Reglamento (EU) No 1178/2011, no puedan continuar con su actividad de vuelo, aun cuando ésta se desarrolle en rutas y aproximaciones que no exijan atribuciones PBN. Por lo anteriormente expuesto y con el fin de reducir la severidad y el impacto negativo que de otro modo tendría sobre la aviación la paralización de la actividad de las organizaciones que imparten formación PBN, que puede impedir a los pilotos obtener su atribución, se considera necesario emitir una exención del cumplimiento del plazo establecido en el citado precepto, que finaliza el 25 de agosto de 2020, como fecha a partir de la cual para la habilitación de vuelo por instrumentos (IR) se exigirán atribuciones PBN, ampliando en ocho meses dicho plazo con el objeto de dar así tiempo suficiente para que los pilotos finalicen su formación teórica/práctica una vez se levanten las restricciones de la actividad de las organizaciones de entrenamiento debidas a la crisis del COVID-19. Evaluada la situación específica, esta Dirección resuelve:
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eli/es/res/2020/06/30/(2)#preambulo-pr

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