Art. III. Recursos y garantías
En vigor desde 1 feb 2019
III. Recursos y garantías de las organizaciones sindicales
8. Recursos y medios para la negociación. Recursos necesarios para atender a las estructuras de negociación establecidas en el ámbito de aplicación de este acuerdo:
a) Mesas Generales de Negociación del TREBEP: Se asigna a las organizaciones sindicales presentes en cada una de las Mesas las dispensas totales de asistencias al trabajo siguientes:
– 55 dispensas a la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (artículo 36.1 del TREBEP), que se distribuirán atendiendo al porcentaje de representatividad que cada organización posee en el ámbito de la respectiva Mesa.
– 55 dispensas a la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP), que se distribuirán atendiendo al porcentaje de representatividad que cada organización posee en el ámbito de la respectiva Mesa
– 55 dispensas a la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 del TREBEP), que se distribuirán atendiendo al porcentaje de representatividad que cada organización posee en el ámbito de la respectiva Mesa.
Las dispensas que se propongan en aplicación de lo anterior, así como cualquier otra que resulte del presente acuerdo, deberán recaer sobre empleados públicos de la Administración General del Estado o de organismos públicos comprendidos en el anexo 1.
Las dispensas tendrán la duración máxima de la vigencia del presente acuerdo y de sus prórrogas, de producirse éstas, y una duración mínima de tres meses.
Por excepción, de entre las citadas dispensas, las organizaciones sindicales que tengan el diez por ciento o más de representantes en el ámbito de la Administración General del Estado, podrán solicitar que, hasta cinco de ellas recaigan en personal de otras Administraciones Públicas. La Administración General del Estado las concederá siempre que exista conformidad de la Administración de pertenencia del funcionario o trabajador afectado, éste se encuentre o pase a una situación administrativa que lo permita y concurran el resto de los requisitos legales necesarios para ello.
El total de las dispensas de asistencia a al trabajo comprendidas en esta letra ascienden a 165. La asignación por organizaciones sindicales, en la fecha de firma del presente documento, es la que figura en el anexo 2.1. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de dichas mesas implicará la reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente en ningún caso.
b) Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP).
b) 1 Se atribuye a cada organización sindical una bolsa única de créditos horarios mensuales según el anexo 2.3. La determinación del número total de créditos mensuales que integran la bolsa única que le corresponde a cada organización sindical se realizará con arreglo a los siguientes criterios:
Se atribuye a cada organización sindical un crédito de 40 horas mensuales por cada representante que tenga acreditado en cada una de las Mesas Delegadas que aparecen recogidas en el anexo 2.2 del presente acuerdo.
Igualmente, se atribuye una bolsa de 280 créditos horarios mensuales a aquellas organizaciones sindicales que hayan concurrido a las elecciones sindicales en el ámbito de cada Mesa Delegada y hayan obtenido representación en los órganos unitarios pertenecientes al respectivo ámbito. En este supuesto, la bolsa sólo comprenderá los créditos que le correspondan a esa organización sindical en aquellas Mesas Delegadas en las que han obtenido representación en los órganos unitarios correspondientes.
La atribución de las bolsas de créditos previstas en los apartados anteriores se realizará a aquellas organizaciones sindicales que hayan firmado o se adhieran al presente acuerdo.
La determinación del número total de créditos mensuales que integran cada una de las bolsas de créditos horarios mensuales se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
b) 1.1 Representatividad acreditada en cada una de las Mesas Delegadas recogidas en el anexo 2.2. A cada Mesa Delegada se le asigna un crédito horario mensual de 40 horas por cada miembro de la Mesa, siendo número total de créditos horarios equivalente al número total de miembros de dicha Mesa.
El número total de estos créditos de cada Mesa Delegada se distribuirá entre las organizaciones sindicales, atribuyendo a cada organización sindical un crédito de 40 horas mensuales por cada representante que tenga acreditado en cada una de las Mesas Delegadas que aparecen recogidas en el anexo 2.2 del presente acuerdo, hasta completar el número máximo de créditos atribuido a cada Mesa Delegada.
La representación de las organizaciones sindicales en las Mesas Delegadas vendrá determinada por la representación que tengan en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado regulada en el artículo 36.3 del TREBEP, con excepción de las Mesas Delegadas con unidades electorales propias que no compartan efectivos adscritos a otras Mesas Delegadas.
b) 1.2 Número de efectivos incluidos en el ámbito de cada Mesa Delegada. A cada Mesa Delegada se le asigna un crédito horario mensual de 40 horas por cada 750 empleados públicos que correspondan al ámbito de esa Mesa.
El número total de estos créditos de cada Mesa Delegada se distribuirá entre organizaciones sindicales que hayan concurrido a las elecciones sindicales en el ámbito de cada Mesa Delegada y hayan obtenido representación en los órganos unitarios, en proporción a los resultados globales de las elecciones sindicales certificados en el ámbito de la Administración General del Estado fijado en el anexo 1, hasta completar el número máximo de créditos atribuidos a cada Mesa Delegada.
Cualquier modificación posterior en la composición sindical de las Mesas Delegadas o en el número de empleados públicos en el ámbito de una Mesa Delegada implicará la reasignación de los créditos horarios entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente en ningún caso.
b) 2. La asignación de los créditos horarios que integran cada una de las bolsas horarias recaerá en empleados públicos de la Administración General del Estado o de organismos públicos comprendidos en el anexo 1.
La asignación mínima del crédito horario con cargo a estas bolsas será de 10 horas mensuales y la asignación máxima será de 100 horas mensuales, en tramos mínimos de 10 horas. El tramo siguiente de asignación será de 140 horas mensuales, produciéndose, en este caso, una dispensa total, calculada habiendo descontado de la jornada ordinaria los periodos de descanso obligatorios, que será acordada siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 11 de este acuerdo.
La duración mínima de la asignación será de 3 meses, salvo renuncia del beneficiario de las horas asignadas o la concurrencia de alguna de las causas de cancelación consignadas en el apartado 11.4.
La gestión y anotación de la asignación de créditos horarios con cargo a estas bolsas corresponderá al órgano gestor del Registro en el que esté destinado el empleado público beneficiario del crédito horario asignado, salvo en los casos en los que la acumulación de los créditos diera lugar a alguna dispensa total de asistencia al trabajo. Todo ello bajo la supervisión y el control de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con las instrucciones que pudiera dictar al efecto.
c) Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA): Se asignan 15 dispensas totales de asistencia al trabajo, distribuidas según el número de miembros de las organizaciones sindicales en la CIVEA.
Las dispensas que se propongan en aplicación de lo anterior, así como cualquier otra que resulte del presente acuerdo, deberán recaer sobre empleados públicos de la Administración General del Estado o de organismos públicos, correspondiente a alguno de los ámbitos comprendidos en el anexo 1. Las dispensas tendrán la duración máxima de la vigencia del presente acuerdo y de sus prórrogas, de producirse éstas, y mínima de tres meses.
La asignación por organizaciones sindicales, en la fecha de firma del presente documento, es la que figura en el anexo 3.1. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de la CIVEA implicará la reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente.
d) Subcomisiones Delegadas de la CIVEA: Se atribuye a cada organización sindical una bolsa de crédito de 40 horas mensuales por cada representante que tenga acreditado en la Subcomisión Delegada.
La bolsa de créditos horarios a que se refiere el párrafo anterior y su distribución por organizaciones sindicales en cada Subcomisión Delegada es la que figura en el anexo 3.2. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de dichas mesas implicará la reasignación de los créditos horarios entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente.
La asignación mínima de crédito horario será de horas de 10 mensuales y la asignación máxima será de 100 horas mensuales, en tramos mínimos de 10 horas. El tramo siguiente de asignación será de 140 horas mensuales, produciéndose en este caso una dispensa total que será acordada siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 11 de este acuerdo.
La duración mínima de la asignación será de 3 meses, salvo renuncia del beneficiario de las horas asignadas o la concurrencia de alguna de las causas de cancelación consignadas en el apartado 11.4.
La gestión y anotación de la asignación de créditos horarios previstos en este apartado corresponderá al órgano gestor del Registro en el que esté destinado el empleado público beneficiario del crédito horario asignado, salvo en los casos en los que la acumulación de los créditos diera lugar a alguna dispensa total de asistencia al trabajo. Todo ello bajo la supervisión y el control de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con las instrucciones que pudiera dictar al efecto.
Cada organización sindical podrá acumular créditos horarios con cargo a esta bolsa con créditos horarios con cargo a la bolsa de créditos horarios del apartado 8.b, siempre que dicha acumulación sea para completar las 140 horas necesarias para cursar una solicitud de dispensa total.
e) Comisiones Paritarias de otros Convenios Colectivos: Se atribuye una bolsa de crédito de 40 horas mensuales por cada miembro que cada organización sindical tenga en las Comisiones Paritarias de los Convenios colectivos de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria), Patrimonio Nacional y BOE («Boletín Oficial del Estado»).
La composición de las Comisiones Paritarias y la bolsa de créditos horarios a que se refiere el párrafo anterior y su distribución por organizaciones sindicales es la que figura en el anexo 4.
Cualquier modificación posterior en la composición sindical de dichas mesas implicará la reasignación de los créditos horarios entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente.
9. Otros recursos para la negociación colectiva.
a) Las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo tendrán derecho a un total de 70 representantes sindicales con dispensa total de asistencia al trabajo. La distribución de estas dispensas es la que figura en el anexo 5.
b) Adicionalmente, y de forma excepcional, la Secretaria de Estado de Función Pública podrá asignar hasta un 10% del total de dispensas totales de asistencia al trabajo previstas en los apartados 8 y 9.a) de este acuerdo para su asignación, en forma de dispensas totales o su equivalente en créditos horarios, a las organizaciones sindicales firmantes o adheridas al mismo, con objeto de que se pueda atender a necesidades temporales y no previstas que, debidamente acreditadas por las organizaciones sindicales, justifiquen su concesión a juicio de la Secretaría de Estado de Función Pública. La duración y condiciones de disfrute de estos recursos adicionales serán los que se determinen por la Administración al acordar su concesión.
10. Delegados sindicales y créditos horarios.
10.1 Secciones y Delegados sindicales: Las organizaciones sindicales deberán comunicar al órgano competente en materia de recursos humanos de los Departamentos ministeriales, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno el acto de constitución de las secciones sindicales correspondientes a los centros de trabajo con más de 250 empleados públicos que se definen en el apartado 6 de este acuerdo y la designación de sus Delegados sindicales, que se realizará conforme a la escala determinada en dicho apartado.
Recibida dicha comunicación, se procederá a realizar por el órgano competente la inscripción/anotación en el Registro de órganos de representación la creación, modificación y supresión de secciones sindicales, así como el número e identidad de los correspondientes Delegados sindicales, a fin de que dichos actos surtan efectos ante la Administración y los Delegados sindicales puedan disfrutar, en la medida en que legalmente proceda, de los derechos y garantías que las leyes les reconocen y en el presente acuerdo se concretan, no originándose créditos horarios de carácter sindical al margen de los mecanismos previstos en este acuerdo.
10.2 Créditos horarios:
10.2.1 Los Delegados sindicales designados conforme a lo establecido en el apartado 10.1 de este acuerdo, podrán ceder de forma expresa la totalidad o parte de sus créditos horarios, bien a otro delegado sindical de la misma sección sindical y mismo centro de trabajo, o bien cederlos con objeto de que sean integrados en una bolsa de horas. La cesión que podrá efectuar cada delegado sindical en ningún caso será inferior a 10 horas y tendrá una duración mínima de tres meses.
10.2.2 Cada organización sindical comunicará a la Dirección General de la Función Pública, con la suficiente antelación, el nombre de la persona que en cada momento será la responsable ante la Administración General del Estado de la interlocución en esta materia, que será la única que asuma la representación del sindicato en esta materia.
10.2.3 El representante autorizado por la organización sindical comunicará al Departamento ministerial, agencia, organismo, Delegación o Subdelegación del Gobierno las cesiones efectuadas por cada uno de los Delegados sindicales designados, realizándose las correspondientes anotaciones en el Registro de órganos de representación por el órgano competente.
La asignación de crédito horario se hará de forma exclusiva por los representantes autorizados que cada organización sindical firmante o adherida determine, no pudiéndose llevar a cabo por las secciones sindicales de ámbito provincial o de centro de trabajo.
10.2.4 Por la Administración se procederá a la inscripción y/o anotación en el Registro de órganos de representación del personal de todas las designaciones de delegados y representantes sindicales y las variaciones que puedan producirse, de conformidad con la regulación que se realice en esta materia por el órgano competente.
El responsable designado por cada organización sindical tendrá derecho a conocer los datos estadísticos de la información que figure en el citado Registro de las designaciones y variaciones que se produzcan de su organización sindical .
10.2.5 Utilización de los créditos horarios:
a) Los Delegados sindicales preavisarán al responsable de la unidad de la que dependa en su centro de trabajo, con una antelación no inferior a 48 horas, del uso del crédito horario. Este período de preaviso mínimo sólo podrá incumplirse en casos de urgencia acreditada, en cuyo supuesto se requerirá comunicación expresa.
b) Los Delegados sindicales se comprometen a utilizar su crédito horario por semanas o días completos, de tal manera que los periodos de ausencia, a que les da derecho su crédito, sean fijos mensualmente, a fin de evitar distorsiones en el funcionamiento de los servicios, salvo casos excepcionales de urgencia acreditada que, en ningún caso, podrá justificar la utilización de créditos horarios inferiores a dos horas.
c) Los créditos horarios de los Delegados sindicales, por lo que se refiere a los créditos no cedidos a la bolsa horaria, se disfrutarán por meses naturales con efectos del día primero de cada mes, incluidas las eventuales acumulaciones o cesiones que deberán comunicarse al órgano gestor con 10 días de antelación a la fecha citada. Como excepción a lo establecido anteriormente, en los meses de adquisición y cese de la condición de delegado sindical el disfrute del crédito horario será proporcional al tiempo que se mantuviera dicha condición.
d) El ejercicio de funciones sindicales y la utilización del crédito horario por parte de los delegados se hará sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que puedan derivarse de su puesto de trabajo, el cumplimiento horario y la comunicación del disfrute de las vacaciones permisos y licencias.
e) No se computarán como uso de crédito horario las horas utilizadas en reuniones convocadas por la propia Administración.
Lo anteriormente dispuesto no será de aplicación a los representantes que se encuentren dispensados totalmente.
f) Ningún delegado sindical podrá acumular al mismo tiempo en su persona un crédito superior a 140 horas mensuales, siendo incompatible la acumulación de créditos horarios de distinto origen o naturaleza con las excepciones que se refieren a continuación.
Los créditos horarios adicionales que pudieran concederse conforme al apartado 9.b de este acuerdo, se podrán acumular temporalmente a otros de distinto origen o naturaleza en las condiciones que se establezcan por la Secretaría de Estado de Función Pública.
Los beneficiarios de créditos horarios que provengan de las bolsas horarias del apartado 8.b de este acuerdo los podrán acumular con los créditos que puedan tener como miembro de un órgano de representación unitaria o como delegado sindical, siempre que la suma de ambos créditos no exceda de 100 horas mensuales.
10.3 Bolsa horaria de créditos cedidos por Delegados sindicales:
10.3.1 La solicitud de constitución se dirigirá a la Dirección General de la Función Pública, por el representante autorizado por la organización sindical, con una antelación mínima de 30 días al primero del mes en el que pretenda tenga efectividad dicha bolsa. La solicitud se acompañará de la relación en la que constarán necesariamente los siguientes datos: Apellidos, nombre y DNI de los Delegados sindicales cedentes, sección sindical, vínculo con la Administración General del Estado, organismo y Ministerio al que pertenecen, crédito horario total y crédito horario objeto de cesión.
10.3.2 La bolsa se constituirá mediante la acumulación de los créditos horarios cedidos expresamente a dicha bolsa horaria por los Delegados sindicales de las secciones sindicales constituidas, exclusivamente en los centros de trabajo a los que se refiere el apartado 6 de este acuerdo.
Cada organización sindical podrá acumular en la citada bolsa como máximo la totalidad de los créditos que le correspondan de acuerdo con el número de Delegados sindicales que pueda designar en cada sección sindical.
A efectos de la gestión de la bolsa, las sustituciones, revocaciones y dimisiones que se produzcan se comunicarán a la Dirección General de la Función Pública por la correspondiente organización sindical.
El crédito horario del delegado sindical que hubiese sido designado en sustitución de otro que hubiese cedido, en todo en parte, su crédito a la bolsa, se mantendrá en la bolsa por el tiempo que restase de duración de la misma.
10.3.3 Una vez recibidas las cesiones de créditos horarios por la Dirección General de la Función Pública, ésta procederá a la autorización de la bolsa, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos, no pudiéndose utilizar horas de la bolsa mientras no se produzca dicha conformidad. La Dirección General de la Función Pública comunicará la autorización a la organización sindical solicitante.
La bolsa tendrá una vigencia indefinida desde su constitución hasta la desaparición de los créditos integrados en la misma.
10.3.4 Con el conjunto de las horas integradas en la bolsa, cada organización sindical podrá solicitar a la Dirección General de la Función Pública las dispensas totales individuales de asistencia al trabajo que tenga por conveniente hasta el límite de los créditos integrados en dicha bolsa.
El número de horas necesario para una dispensa total de asistencia al puesto de trabajo se establece en 140 horas mensuales.
El número de dispensas totales concedidas deberá ser equivalente al número de horas cedidas a la bolsa por cada organización sindical.
10.3.5 Procedimiento, requisitos y cancelación de dispensas con cargo a esta bolsa horaria:
Será requisito indispensable para la tramitación y concesión de dispensas con cargo a las bolsas horarias de Delegados sindicales constituidas que la organización sindical que solicita la dispensa tenga acumulado en la bolsa un crédito de horas sindicales cedidas suficientes para la tramitación de la dispensa solicitada.
La insuficiencia de crédito horario cedido a la bolsa será causa para la denegación de la concesión de la dispensa total de asistencia al trabajo.
El ámbito, requisitos y procedimiento para conceder las dispensas de asistencia al trabajo resultantes de la bolsa sindical de créditos horarios serán los establecidos en el apartado 11 del presente acuerdo. Igualmente, resultarán de aplicación las previsiones contenidas en el mismo en relación con su cancelación.
A fin de garantizar una eficaz organización de los servicios, las dispensas totales de asistencia al trabajo tendrán una duración mínima de 3 meses.
10.3.6 La bolsa horaria será gestionada por la Dirección General de la Función Pública, que podrá delegar las actuaciones que considere oportunas en las Unidades con competencia en materia de recursos humanos de los Departamentos ministeriales y en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, según sea el ámbito de cada centro de trabajo. En todo caso, corresponderá a la Dirección General de la Función Pública, dictar las Instrucciones de desarrollo, modificar los modelos normalizados y establecer los que tuviera por conveniente con objeto de lograr una mayor eficacia y coordinación en la gestión del la bolsa.
10.3.7 Las organizaciones sindicales comunicarán a cada Departamento ministerial, agencia, ente público u organismo las cesiones de crédito efectuadas por los distintos Delegados sindicales de dicho ámbito. El Departamento ministerial, agencia, ente público u organismo llevará el control del crédito horario no cedido y del crédito horario cedido que se trasvasa a la bolsa horaria mediante la correspondiente anotación o inscripción de la cesión o, en su caso, la cancelación de cesión de créditos en el Registro de órganos de representación.
10.3.8 Las distintas organizaciones sindicales comunicarán a cada Delegación o Subdelegación del Gobierno las cesiones de crédito efectuadas por los distintos Delegados sindicales de su ámbito correspondiente. La Delegación o Subdelegación del Gobierno llevará el control del crédito horario no cedido y del crédito horario cedido que se trasvasa a la bolsa horaria mediante la correspondiente anotación o inscripción de la cesión o, en su caso, la cancelación de cesión de créditos en el Registro de órganos de representación.
10.3.9 Bolsa de créditos horarios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Administración de Justicia:
a) En la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá constituirse una bolsa a nivel nacional con los créditos horarios correspondientes a las secciones sindicales que se constituyan en la misma, de conformidad con la definición de centro de trabajo recogida en el apartado 6 del presente acuerdo. Serán de aplicación a dicha bolsa, en su integridad, las previsiones contenidas en los apartados anteriores, si bien, las funciones atribuidas en los mismos a la Dirección General de la Función Pública serán desarrolladas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Unidad con competencia en materia de relaciones laborales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria deberá informar y remitir copia de todo lo actuado a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública, que podrá dictar las Instrucciones que tenga por conveniente en relación con la aplicación y gestión de dicha bolsa.
b) En la Administración de Justicia podrá constituirse una bolsa a nivel nacional con los créditos horarios correspondientes a las secciones sindicales que se constituyan en la misma, de conformidad con la definición de centro de trabajo recogida en el apartado 6 del presente acuerdo. Serán de aplicación a dicha bolsa, en su integridad, las previsiones contenidas en los apartados anteriores, si bien, las funciones atribuidas en los mismos a la Dirección General de la Función Pública serán desarrolladas por el Ministerio de Justicia. La Unidad con competencia en recursos humanos de la Administración de Justicia deberá informar y remitir copia de todo lo actuado a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública, que podrá dictar las Instrucciones que tenga por conveniente en relación con la aplicación y gestión de dicha bolsa.
10.4 Las organizaciones sindicales se comprometen a distribuir los créditos horarios y las dispensas a tiempo total de manera que no se produzcan disfunciones que dificulten el funcionamiento de los centros y de forma tal que se asegure el mantenimiento representación sindical y de la interlocución con la Administración en cada ámbito.
11. Procedimiento para las dispensas totales de asistencia al trabajo.
11.1 En el ámbito establecido en el anexo 1, la Dirección General de la Función Pública, por delegación de la Secretaría de Estado de Función Pública, es el órgano competente para la tramitación y concesión de los permisos sindicales a los empleados públicos de dicho ámbito propuestos por las organizaciones sindicales, conforme a lo establecido en este acuerdo, al objeto de que realicen sus actividades de negociación, representación y adecuado desarrollo del resto de sus funciones sindicales relacionadas con la Administración General del Estado.
11.2 Los requisitos de los permisos sindicales para la realización de las actividades a que se refiere el apartado anterior serán los siguientes:
a) Los permisos se concederán para la realización de actividades de negociación, representación y adecuado desarrollo del resto de sus funciones sindicales, con el límite máximo que derive de la aplicación de este acuerdo.
b) Los permisos supondrán la dispensa total de obligación de asistencia al puesto de trabajo, con liberación de la integridad del cumplimiento de la jornada.
c) Las dispensas totales previstas en el presente acuerdo tendrán la duración máxima de la vigencia del mismo y de sus prórrogas, de producirse éstas, y mínima de tres meses.
d) Quienes disfruten de estos permisos permanecerán en situación de servicio activo y conservarán todos los derechos profesionales que les sean de aplicación, incluidos los de carácter retributivo.
11.3 Procedimiento para la tramitación y concesión de las dispensas totales:
a) Las solicitudes para la concesión de permisos sindicales se formularán por la organización sindical en escrito, dirigido a la Dirección General de la Función Pública, en el que deberán constar los datos personales y administrativos del empleado público.
b) La Dirección General de la Función Pública comprobará que la solicitud cumple con los requisitos generales establecidos e iniciará la tramitación de la concesión de la dispensa, procediendo a informar de la misma al órgano competente del Ministerio u organismo donde preste servicios el empleado público cuyo permiso sindical se solicite para que, teniendo en cuenta la previsible incidencia del mismo en el adecuado funcionamiento de los servicios, emita informe en el plazo improrrogable de diez días hábiles sobre la procedencia del permiso. Este informe tendrá carácter preceptivo y no vinculante.
En el supuesto de que el permiso sea informado desfavorablemente deberá emitirse informe motivado y razonado por la unidad administrativa afectada sin que sea suficiente la invocación genérica a las necesidades del servicio como causa de la denegación.
En caso de que la decisión de la Dirección General de la Función Pública fuese desfavorable a la concesión de la dispensa total, dicha denegación tendrá carácter temporal, con una duración de dos meses prorrogables por dos meses más, con la finalidad de que la unidad administrativa pueda realizar las gestiones necesarias para cubrir la necesidad que le suponga la concesión de la dispensa.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, se concederá la dispensa solicitada.
Se podrá denegar por la Dirección General de la Función Pública con carácter definitivo la concesión, cuando a juicio de la Dirección General de la Función Pública concurra alguna circunstancia de carácter excepcional que ponga en peligro la prestación del servicio público.
Respecto a los supuestos de denegación, la Dirección General de la Función Pública comunicará de forma motivada esta circunstancia a la organización sindical correspondiente, para que pueda, en su caso y si así lo considera oportuno, efectuar una nueva propuesta a favor de otro empleado público.
c) No podrá concederse permiso sindical a funcionarios que estén desempeñando puestos de trabajo de niveles de complemento de destino 29 y 30 o de libre designación, así como al personal laboral que desempeñe puestos de directivo.
d) La Dirección General de la Función Pública concederá la dispensa total de asistencia al trabajo en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud.
e) La Dirección General de la Función Pública comunicará los permisos sindicales concedidos a la organización sindical afectada y al órgano competente del Ministerio u organismo correspondiente, que la comunicará al empleado público a cuyo favor se otorgue.
f) La organización sindical y el órgano competente del Ministerio u organismo que corresponda comunicarán a la Dirección General de la Función Pública cualquier variación que se produzca relativa al puesto de trabajo asignado, a la relación de servicios, o a la situación administrativa del empleado público designado.
11.4 Cancelación: Los permisos sindicales concedidos conforme a lo establecido en el punto anterior se podrán cancelar por acuerdo de la Dirección General de la Función Pública, cuando se produzca alguna de las siguientes causas:
a) Solicitud de la organización sindical proponente, transcurridos, al menos, tres meses a contar desde la fecha de inicio de la dispensa.
b) Finalización del plazo máximo de duración del permiso sin que se haya instado la prórroga del mismo.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedieron, previa concesión de trámite de alegaciones a fin de que la correspondiente organización sindical pueda efectuar las que considere oportunas.
d) Cambio de puesto de trabajo, relación de servicios, de situación administrativa o de Administración del empleado público designado que dé lugar a una de las circunstancias excepcionales recogidas en el apartado b.
e) Realización de actividades sindicales fuera del ámbito de la Administración General del Estado, excepto las que hayan de desarrollarse dentro de la estructura federal o confederal de la organización sindical a que se pertenezca y así constara en el expediente tramitado.
f) Realización de actividades que incurran en causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 4 de enero de 1985, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
g) Renuncia del empleado público que esté disfrutando de la dispensa total.
La Dirección General de la Función Pública comunicará la cancelación del permiso sindical a la organización sindical afectada y al órgano competente del Ministerio u organismo que corresponda, que la comunicará al empleado público.
12. Disposiciones comunes sobre créditos horarios.
12.1 Los créditos horarios de los miembros de los órganos de representación unitaria se regirán por las mismas normas establecidas en el apartado 10.2.5, apartado c, de este acuerdo para los Delegados sindicales, a los exclusivos efectos de las cuestiones que en dicho párrafo se regulan.
12.2 Los Delegados de Personal, miembros de las Juntas de Personal, y miembros de Comité de Empresa comunicarán a su Jefatura de Personal, con una antelación mínima de 48 horas, su ausencia del puesto de trabajo para el desempeño de sus funciones de representación o, cuando dicho plazo no pueda cumplirse por razones de urgencia, con la antelación suficiente.
Por la Jefatura de Personal correspondiente se establecerán los mecanismos oportunos para el control de la utilización del crédito horario a que tiene derecho cada uno de los representantes legales, que en todo caso deberán respetar la comunicación a la Subdirección de Personal del Ministerio al que se encuentre adscrito el Servicio.
12.3 El ejercicio de funciones sindicales y la utilización del crédito horario por parte de representantes sindicales se hará sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que puedan derivarse de su puesto de trabajo, el cumplimiento horario, y la comunicación del disfrute de las vacaciones, permisos y licencias, no suspendiéndose el crédito horario durante los períodos de vacaciones.
12.4 Las personas designadas por las organizaciones sindicales que disfruten de crédito horario distinto a la dispensa total, se comprometen a utilizar su crédito horario por semanas o días completos, de tal manera que los periodos de ausencia, a que les da derecho su crédito, sean fijos mensualmente, a fin de evitar distorsiones en el funcionamiento de los servicios, salvo casos excepcionales de urgencia acreditada que, en ningún caso, podrá justificar la utilización de créditos horarios inferiores a dos horas.
12.5 Ningún representante sindical o miembro de Junta de Personal o de Comité de Empresa podrá acumular al mismo tiempo en su persona un crédito superior a 140 horas mensuales, siendo incompatible la acumulación de créditos horarios de distinto origen o naturaleza con las excepciones que se refieren a continuación.
Los créditos horarios adicionales que pudieran concederse conforme al apartado 9.b de este acuerdo, se podrán acumular temporalmente a otros de distinto origen o naturaleza en las condiciones que se establezcan por la Secretaría de Estado de Función Pública.
Los beneficiarios de créditos horarios que provengan de las bolsas horarias del apartado 8.b de este acuerdo los podrán acumular con los créditos que puedan tener como miembro de un órgano de representación unitaria o como delegado sindical, siempre que la suma de ambos créditos no exceda de 100 horas mensuales.
12.6 Los empleados públicos que tengan o accedan a una dispensa total que tengan a su vez la condición de miembros de órganos de representación unitaria podrán disponer de su crédito horario como miembro de dicho órgano para cederlo a otros miembros de la misma candidatura y mismo órgano de representación.
12.7 El disfrute de las dispensas de asistencia al trabajo no supondrá alteración alguna en los derechos económicos y administrativos de sus beneficiarios, los cuales, además, no podrán ser trasladados ni sancionados por causa del ejercicio de sus funciones representativas o sindicales.
Se modifica el segundo párrafo del apartado 8.b).1 por el Acuerdo aprobado por Resolución de 23 de enero de 2019. Ref. BOE-A-2019-1241
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2017/06/30/(2)#iii-recursos-y-garantias