Art. Tercero

En vigor desde 12 ene 2021
1. El pago de los precios se realizará una vez admitida la solicitud y antes de que se inicie la prestación de los servicios solicitados. De no procederse al previo pago de los mismos, la solicitud se tendrá por desistida. 2. Cuando por causas no imputables a la persona obligada al pago del precio público, no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe ingresado que corresponda o, tratándose de una entrada a la sala de proyección, al canje de las entradas cuando ello fuera posible. 3. El pago del importe de los precios establecidos en los anexos I, II, III y IV se efectuará de la siguiente forma: a) Precios establecidos por entradas a la sala de proyección de la Filmoteca Española (entradas y abonos): en efectivo, con tarjeta de crédito o a través de la plataforma de venta de entradas por Internet. b) Realización de fotocopias: en efectivo. c) Resto de precios por servicios y actividades: por transferencia bancaria o ingreso directo en la cuenta corriente del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. 4. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá establecer otros sistemas de pago telemáticos a través de alguno de los operadores de sistemas de pago o a través de alguna plataforma de pago online .
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eli/es/res/2020/12/30/(5)#tercero

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