Art. Segundo
En vigor desde 12 ene 2021
1. Los precios establecidos en la presente resolución serán de aplicación a los servicios prestados y a las actividades vinculadas con las acciones divulgativas y formativas realizadas por la Filmoteca Española, incluyendo la totalidad de los gastos imputables al servicio.
2. La cuantía de los precios se incrementará con el impuesto sobre el valor añadido vigente en cada momento que tendrá en cuenta las exenciones fiscales correspondientes establecidas en la normativa reguladora de dicho impuesto.
3. Los precios por los servicios y actividades recogidos en los anexos de la presente resolución no incluyen, en su caso, los soportes utilizados, los gastos ocasionados con ocasión de una preparación especial, el embalaje, envío o cualesquiera otros que deben ser satisfechos por los solicitantes de los servicios, con independencia de aquéllos, salvo lo que se incluya específicamente conforme a lo previsto en los anexos de esta resolución.
4. La solicitud de los servicios comprendidos en la presente resolución se cursará en los modelos que al efecto se establezcan y que estarán disponibles en la página web de la Filmoteca Española.
5. La entrega de reproducciones en cualquiera de los soportes disponibles en la Filmoteca Española, de los servicios recogidos en esta resolución, estará sujeta a la legislación sobre propiedad intelectual y demás normativa vigente.
6. La mera entrega a la persona solicitante del soporte de reproducción o su envío a través de medios telemáticos no implicará, en ningún caso, la cesión de derechos.
7. Cuando los derechos de explotación de la obra objeto del precio público pertenezcan al Instituto de la Cinematografía de las Artes Audiovisuales, a los precios establecidos se le añadirá el relativo a la cesión de los derechos de uso que corresponda.
8. Quedan exentas de los precios públicos establecidos en esta resolución, aquellas actividades que se realicen con el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a través de los convenios suscritos para utilizar las reproducciones con fines culturales o comerciales, cualquiera que sea el soporte utilizado. Los convenios se regirán por lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La contraprestación a percibir, en su caso, por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales se determinará en los convenios en base a los siguientes criterios:
a) Relevancia cultural de las producciones o proyectos de difusión y su conexión con los fines propios del organismo.
b) Incidencia en la difusión pública de los valores culturales del organismo y de protección del patrimonio cinematográfico y audiovisual.
c) Predominio de los fines culturales en su utilización por la persona solicitante.
d) Cobertura de los costes de los trabajos necesarios para su ejecución.
e) En el caso de exposiciones y proyectos expositivos organizados conjuntamente entre el Instituto de la Cinematografía de las Artes Audiovisuales y otra institución nacional o internacional, la contraprestación se determinará en virtud de los anteriores criterios y, además, se estará a las características de la exposición, a su carácter itinerante, número de sedes en las que se organiza y duración.
9. Están exentos del pago de los precios de los anexos I y II de esta resolución, o, en su caso de los concretos apartados que se indican, los préstamos y reproducciones, que se realicen a:
a) Las filmotecas de las Comunidades Autónomas o de ámbito local y a los archivos integrados en la Federación Internacional de Archivos Fílmicos, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias relacionadas con la preservación y custodia de materiales y la cobertura de gastos que pueda ocasionar el desplazamiento. Sólo podrá aplicarse esta exención si existe régimen de reciprocidad de la otra parte.
b) Las personas donantes de fondos fílmicos o cinematográficos al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, con respecto a esos fondos donados, así como sus cónyuges y parejas de hecho que acrediten la inscripción en el Registro de parejas de hecho de la correspondiente Comunidad Autónoma y familiares hasta el primer grado de consanguinidad, incluido el parentesco por adopción, en los términos y condiciones establecidos en el acuerdo de donación suscrito al efecto.
c) Las personas beneficiarias de ayudas a la producción de obras cinematográficas de carácter experimental otorgadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, durante cuatro años desde la fecha de concesión de la ayuda, en relación a los materiales fílmicos cuyos derechos ostente el organismo. La exención corresponde a los precios de los anexos I.2, I.3 y I.4.
d) Los sujetos de la acción exterior en materia de cultura, identificados en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
e) Los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado y los organismos públicos estatales, que hayan depositado sus fondos fílmicos en la Filmoteca Española, respecto a sus propios fondos.
f) Los préstamos de películas en cuya restauración o recuperación haya participado la Filmoteca Española, cuando se solicite dentro de los dos años siguientes a la finalización de dichos trabajos. La exención corresponde al precio del anexo I.1.
g) Los préstamos de películas de cualquier duración y contenido cuyo objetivo sea la difusión y puesta en valor del patrimonio audiovisual, que serán identificadas en sus créditos como «una producción de Filmoteca Española». La exención corresponde al precio del anexo I.1.
10. Se establece una reducción de un 50 % sobre los precios establecidos en los anexos I y II en los siguientes casos y condiciones:
a) Para los órganos superiores y directivos del Ministerio de Cultura y Deporte, así como sus organismos públicos adscritos.
b) Para los organismos y entidades culturales de naturaleza pública o privada, por razones de interés cultural, se reducen los precios establecidos en el anexo I.1, I.2, y I.3; y en el anexo II.2. Se considera de interés cultural los actos realizados, sin ánimo de lucro, y con el fin de alcanzar objetivos de difusión cultural. Será condición necesaria para la acreditación del uso cultural la presentación de una declaración responsable de que la entidad no tiene ánimo de lucro.
c) Para el personal investigador acreditado, se reducen los precios establecidos en el anexo I.2 y I.3; y en el anexo II.2.
11. La acreditación de las condiciones que conllevan exención o reducción sobre los precios generales deberá realizarse mediante la presentación de los documentos oficiales correspondientes.
12. Las exenciones o reducciones se aplicarán sin perjuicio de que las personas solicitantes deban cumplir con lo establecido en los apartados Cuarto y Quinto sobre las autorizaciones a obtener y/o sobre las declaraciones responsables a efectuar en cuanto a la gestión y uso de las imágenes ante cualquier persona o entidad que ostente los derechos sobre las obras audiovisuales.
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Proeli/es/res/2020/12/30/(5)#segundo