Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria decimocuarta

En vigor desde 13 nov 2009
La Administración y los Sindicatos firmantes del presente Convenio se comprometen a estudiar durante la vigencia del mismo las posibles medidas de organización del tiempo de trabajo y políticas de empleo. A tal efecto, se creará por la CIVEA, conforme a lo señalado en los artículos 3.3 y 4.1 del presente Convenio, una Comisión específica que se encargará de formular una propuesta de acuerdo sobre las referidas medidas de organización y mejora del tiempo de trabajo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2009/11/03/(1)#disposicion-transitoria-decimocuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil