Art. Disposición transitoria decimocuarta
Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria decimocuarta

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En vigor desde 13 nov 2009
La Administración y los Sindicatos firmantes del presente Convenio se comprometen a estudiar durante la vigencia del mismo las posibles medidas de organización del tiempo de trabajo y políticas de empleo. A tal efecto, se creará por la CIVEA, conforme a lo señalado en los artículos 3.3 y 4.1 del presente Convenio, una Comisión específica que se encargará de formular una propuesta de acuerdo sobre las referidas medidas de organización y mejora del tiempo de trabajo.
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eli/es/res/2009/11/03/(1)#disposicion-transitoria-decimocuarta